ORDEN EYE/219/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, regula la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad de Castilla y León dado que tiene traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

Por otra parte, la administración regional y los agentes económicos y sociales han acordado desarrollar el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la economía española. Entre los objetivos de dicho Plan Regional se encuentran los de favorecer el autoempleo y estimular la creación de empresas. Para su consecución se han establecido medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo, a las zonas geográficas que presentan mayores tasas de desempleo y a las mujeres que necesitan conciliar su vida laboral con la familiar.

Por ello, es necesario aprobar la presente Orden con el fin de recoger en ella los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio y las nuevas medidas acordadas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011. Éste constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

Desde un punto de vista social esta Orden persigue, en línea con los objetivos marcados en dicho Plan Regional, lograr el desarrollo económico y social de la Comunidad castellano leonesa y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento del establecimiento por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, que se incorporan como Anexo a la presente Orden, se articulan en 31 Bases, agrupadas en 3 Capítulos, el último de los cuales se estructura en 4 secciones, referidas a los siguientes Programas de subvención: subvención por el establecimiento como trabajador

autónomo, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para la formación.

El Capítulo I establece las disposiciones generales, de aplicación para todos los Programas de subvención previstos en la Orden.

Se regula también, entre otros aspectos, quienes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y quienes quedan excluidos del acceso a aquéllas. Asimismo, se establece el régimen de incompatibilidades, en el que cabe destacar como novedad una incompatibilidad específica de estas subvenciones con la ayuda retornable y con la subvención para el fomento del inicio de actividad por cuenta propia previstas en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los criterios de graduación de los incumplimientos y el control de las acciones subvencionadas.

Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

El Capítulo III, estructurado en 4 Secciones, regula la finalidad, requisitos específicos y cuantía de cada una de las subvenciones.

La Sección 1.ª se refiere a la Subvención por establecimiento por cuenta propia. Como novedad hay que indicar que, conforme se acordó en el Plan Regional de Empleo para Castilla y León para 2011, se establece una subvención con carácter general de 4.000 € y unos incrementos adicionales en función determinadas circunstancias.

Por otra parte, en esta Orden se mantiene para este Programa de subvención, tal como se acordó en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, un mecanismo que permite anticipar el importe de la subvención para facilitar al autónomo la puesta en funcionamiento de su actividad. Se trata de un procedimiento opcional para el solicitante de la subvención cuya finalidad es que éste disponga del importe de la subvención de la forma más inmediata posible, sin tener que esperar a la resolución del procedimiento administrativo por el órgano competente.

La Sección 2.ª regula la Subvención financiera, cuya finalidad es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar los gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Los importes máximos de la subvención que podrá percibir el beneficiario son los mismos que los de la subvención por establecimiento, tanto la cuantía general como los incrementos adicionales.

La Sección 3.ª regula la Subvención para Asistencia Técnica, destinada a financiar parcialmente la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

Por último, la Sección 4.ª se refiere a la Subvención para Formación, dirigida a cubrir las necesidades de formación del autónomo relativas a la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

III

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los 8 y 9 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor. Artículo 31

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes...

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