ORDEN EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define como políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto, entre otros, mejorar las posibilidades de acceso de los desempleados al empleo, bien sea por cuenta propia o ajena.

Entre los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se encuentra el Programa estatal de promoción del empleo autónomo. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, desarrollar las políticas de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la Promoción del empleo autónomo, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo.

Actualmente, la regulación de la concesión de subvenciones acogidas a dicho Programa se encuentra en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

De acuerdo con la Disposición Adicional primera de dicha Orden, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones reguladas en dicha orden según lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de la Orden y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Como consecuencia de ello se dictó la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. Esta Orden se modificó por la Orden EYE/1136/2008, de 23 de junio y por la Orden EYE/1686/2008, de 11 de septiembre.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, determina en su Disposición Transitoria Segunda , que las Bases Reguladoras de Subvenciones han de ser adaptadas al contenido que establece la Ley.

En consecuencia, y en aras de una mayor claridad normativa, mediante la presente orden se aprueban unas Bases Reguladoras nuevas que sustituirán a las citadas anteriormente.

Dicha Orden tiene como novedad el hecho de regular en una única disposición todas las subvenciones destinadas al establecimiento por cuenta propia de los desempleados ('Autoemplea'), que hasta ahora se venían regulando y concediendo de forma separada. Con ello se pretende facilitar a los interesados el conocimiento de la normativa en esa materia.

Esta circunstancia, previsiblemente, será de gran utilidad a la hora de solicitar dichas subvenciones.

De acuerdo con esto, se recogen en la presente orden las subvenciones para el fomento del autoempleo con un doble carácter. Por un lado, unas modalidades de subvención que cabe calificar de principales, y, por otro, unas cuantías adicionales a esas subvenciones, que dependen de si el establecimiento por cuenta propia ha tenido lugar en una zona desfavorecida o la actividad subvencionada se puede incluir en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o en una actividad en la que existe un menor índice de empleo femenino.

Desde un punto de vista social la presente orden persigue fomentar el empleo por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena y de esta forma frenar en la Comunidad de Castilla y León el incremento del volumen de desempleados.

Para ello, en línea con la regulación del programa de promoción del empleo autónomo de la Orden TAS/1622/2007, se establecen las siguientes modalidades de subvención: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para la formación.

Siguiendo las directrices de aplicación de los fondos comunitarios se hace especial hincapié en favorecer la incorporación al empleo de las mujeres, los jóvenes, discapacitados y los mayores de 45 años, por tratarse de personas que tienen más dificultad para acceder al mercado de trabajo. En consecuencia con ello, los importes de la subvención por establecimiento y la subvención financiera son mayores cuando los proyectos de autoempleo sean promovidos por trabajadores que pertenezcan a esos grupos.

La presente Orden se encuadra en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, 2007- 2010, que constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en dicho Plan Regional de Empleo se incentiva el autoempleo en los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo, en las actividades en las que se considera que hay un menor índice de empleo femenino y se establecen medidas de discriminación positiva de carácter territorial. Por ello, la cuantía de la subvención por establecimiento y la subvención financiera se verá incrementada cuando la actividad subvencionada encaje en un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo, en un sector en el que se considera que hay un menor índice de empleo femenino o el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en algún municipio calificado como Área periférica o Territorio menos desarrollado.

Por otra parte, en esta Orden se articula, conforme se acordó en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, un mecanismo que permite anticipar el importe de la subvención para facilitar al autónomo la puesta en funcionamiento de su actividad.

Se trata de un procedimiento que se aplica únicamente a la modalidad de Subvención por establecimiento por cuenta propia, cuya finalidad es que el solicitante disponga del importe de la subvención de la forma más inmediata posible, sin tener que esperar a la resolución del procedimiento administrativo por el órgano competente. Para ello, es necesario firmar previamente un contrato de préstamo con la entidad financiera que vaya a adelantar el importe de la subvención. Dicho préstamo se formalizará en los términos que establezca el Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) y las entidades financieras.

En todo caso, este sistema es opcional para el solicitante de la subvención ya que si lo desea puede esperar a percibir su importe una vez haya dictado la correspondiente resolución estimatoria el órgano competente para ello.

Por último, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, incluidas en el programa de promoción del empleo autónomo, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA COFINANCIACIÓN...

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