STSJ Murcia , 7 de Julio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2159
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 960/2000 ROLLO Nº: RSU 22/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Remedios contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 31 de julio 1999, dictada en proceso número 22/98, sobre Demanda de Oficio, y entablado por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES -DIRECCION PROVINCIAL- frente a Dª Remedios , HEREDEROS DE Jesús Carlos , D. Jose Ángel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La Dirección Provincial de Trabajo formula demanda de oficio frente a la empresa demandada Jesús Carlos , siendo trabajador afectado D. Jose Ángel , en base a la visita de inspección realizada a la Finca DIRECCION000 , término municipal de Mula, pedanía de "

DIRECCION001 ", el día 27-10-1.992 a las 11 horas. 2º) El día 27-10- 1.992 a las 11 horas D. Jose Ángel se encontraba realizando labores agrarias en la DIRECCION000 , término municipal de Mula, pedanía "

DIRECCION001 ", desde el año 1.971 cuando era titular de la finca D. Gerardo , padre de D. Jesús Carlos , llevando un 40% de la finca en régimen de aparcería. 3º) La empresa demandada únicamente tuvo trabajadores por cuenta ajena a partir de junio de 1.991; el trabajador afectado prestaba servicios como encargado de la finca referida al menos desde Junio de 1.991 hasta 8-7-1.992. 4º) La empresa demandada y el trabajador afectado en conciliación celebrada en este Juzgado en fecha 12-4-1.994, proceso 41/93 en reclamación de salarios, llegaron al siguiente acuerdo: el abono por la demanda de un millón setecientas mil pesetas "Por los jornales eventuales realizados por el Sr. Jose Ángel hasta el día 8-7-1.992, fecha en que fue despedido. B) Por los derechos que dicho Sr. Jose Ángel pueda tener como aparcero de parte de la finca propiedad de D. Jesús Carlos , denominada DIRECCION000 , cuya relación arrendataria resuelve en este acto entregando la posesión de la tierra en el estado en que se encuentra en el día de la fecha. C) El Sr. Jose Ángel se reservará el derecho de la ocupación de la vivienda hasta el día 15 de Septiembre próximo, fecha en la que la desalojará y entregará la llave. El trabajador acepta la propuesta en los términos expresados". 5º) A consecuencia de las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo se levantó acta de liquidación de cuotas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 por falta de cotización al Régimen Especial Agrario durante el periodo 1-11-1.987 a 27-10-1.992. Dichas actas fueron confirmadas por resolución de 15- 11-1.994, interponiéndose recurso contencioso administrativos objeto del recurso y retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento de impugnación de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO frente a Dª Remedios , esposa del fallecido D. Jesús Carlos , el trabajador afectado D. Jose Ángel , declaro la existencia de relación laboral entre la empresa D. Jesús Carlos y D. Jose Ángel durante el periodo de Junio de 1.991 a 8-7-1.992, y absuelvo a la parte actora del resto de la pretensión de su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. PEDRO MANUEL LOPEZ ROMERO, en representación de la parte demandada Dª Remedios , con impugnación de contrario representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda de oficio interpuesta por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO frente a Dª Remedios (o...

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