STSJ Comunidad de Madrid 238/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:4333 |
Número de Recurso | 1518/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 238/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1518/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIA SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 511/11
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
RECURRIDO/S: Dª Irene
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 238
En el recurso de suplicación nº 1518/13 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 14-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 511/11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Irene contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo:
-
Declarar el derecho de Dª Irene a percibir una pensión de Vejez (SOVI) con efectos del 01/02/11 y en la cuantía que reglamentariamente se determine en atención a la pensión de viudedad que también percibe la actora.
-
Condenar al INSS a estar y pasar por la anterior declaración.
-
- Absolver a la TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Irene, nacida el NUM000 /1921, solicitó el 04/01/11 el reconocimiento de una pensión de jubilación, que fue denegada por el INNS mediante resolución de fecha 07/01/11 por no figurar afiliada al Retiro Obrero ni acreditar 1800 días cotizados al SOVI.
La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de fecha 16/03/11.
El total de días cotizados por la actora hasta el 31/12/1996 asciende a un total de 1682 días de cotización.
La actora permaneció de alta en la empresa Francisco Zapater Manrique del 01/09/41 al 30/04/43 y del 15/04/44 al 17/04/48.
Esa empresa emitió el 23/08/87 expresando que la actora ingresó en ella el 01/02/43, siendo baja el 17/04/48.
La actora tuvo tres hijos, nacidos el NUM001 /49, NUM002 /53 y NUM003 /55.
La actora es perceptora de una pensión de viudedad, con efectos del 01/01/08 y con una base reguladora de 680,26 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26-3-14.
Recurre en suplicación la representación del INSS y TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a percibir una pensión de vejez SOVI con efectos de 1-2-11. El recurso, que ha sido impugnado por la demandante, contiene dos motivos, el primero para revisar los hechos probados y el segundo con el fin de alegar infracciones jurídicas sustantivas, con arreglo a los apartados b ) y c) respectivamente del art. 193 de la LRJS .
Se impugna en el primer motivo el hecho probado 3º para el cual propone la parte recurrente la siguiente redacción alternativa:
"La actora tiene cotizados los siguientes periodos en la Empresa Francisco Zapater Manrique:
De 15-1-44 a 31-12-44 352 días.
De 01-1-45 a 24-11-45 328 días
De 01-1-46 a 22-06-46 173 días
Según consta en la cotización colectiva de esa patronal. A los que hay que añadir 336 días por partos y 122 días por pagas extras, que ascienden a un total de 1311 días cotizados a 31-12-1966".
Se basa para ello en los documentos que obran a los folios 96, 97, 98 y 99 de las actuaciones, consistentes en informes de cotización, así como en el folio 48, en el que figuran las comprobaciones efectuadas por la funcionaria respecto a las cotizaciones de la actora. De esos documentos resultan las cotizaciones que se reflejan en la resolución del INSS de 16-3-11 impugnada en estos autos y que se han reproducido en la redacción propuesta en este motivo.
Sin embargo, el juzgador se ha basado en la resolución del INSS de 18-3-87, folios 41 y 87, por la que se denegó a la actora con anterioridad pensión de jubilación, así como la resolución de 23-9-87, folio 42, por la que se desestimó la reclamación previa, constando en ambas que la actora acreditaba 1.682 días de cotización. Este dato es el que ha tenido en cuenta el Magistrado de instancia, y añadiendo 336 días de cotización por los partos de sus tres hijos, conforme a la disposición adicional 44ª de la LGSS, suma un total de 2.018 días de cotización, superior a los 1.800 días exigibles, por lo que ha estimado la demanda.
Como es sabido, en el recurso de suplicación el error de hecho denunciable por el cauce del art. 193.b) LRJS tiene que fluir con nitidez y con carácter...
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