STSJ Castilla y León 1907, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1907
Número de Recurso481/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1907
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00481/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100482 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000481 /2006 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: Gregorio Recurrido: INSS Y T.G.S.S. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000520 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 481/2006, interpuesto por DON Gregorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 20 de diciembre de

2005, (Autos núm. 520/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.T. de E.C. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actor, Don Gregorio , con DNI NUM000 , nacida el 24/8/1947, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial agrario por cuenta propia, ejerciendo la actividad de agricultor.- SEGUNDO.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 4/3/2.005, el INSS en fecha 29/4/2.005, dictó Resolución inicial por la que se le declaró la no calificación de la parte actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28/4/2005.- TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 7/6/2.005, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para su trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 20/7/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.- CUARTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual:

Cambios degenerativos artrósicos cervicales y lumbares con discartrosis C5-C6 y C6-C7, hernia subligamentaria L1-L2 no compresiva y profusiones discales L4-L5 y L5-S1, fractura subcapital empòtrada de cadera...

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