STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:8888
Número de Recurso3063/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2839/1998 y acumulado 3063/1998 SENTENCIA Nº 823/ 2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 2839/1998 y 3063/1998 acumulado, interpuesto por D. Rubén Y D. Leonardo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodés Durall y DÑA. Luisa , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales D. Maurino Pardo Vallejo, contra la Administración demandada el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de la misma el Letrat de la Generalitat.

Es parte codemandada el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BARCELONA, representada por el procurador de los Tribunales D. Fco. Javier Manjarín Albert, y DÑA. Esther , representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Es objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de fecha 30 de julio de 1998 desestimó el recurso ordinario planteado contra la anterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de fecha de 15 de julio de

1997, que denegó la petición presentada por Sres. Rubén y D. Leonardo y Dña. Luisa de autorización de apertura de una oficina de farmacia en el Area Básica de Salud de Castelldefels.

Segundo

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se ordene el otorgamiento de la oficina de farmacia solicitada por la demandante.

Tercero

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

Cuarto

Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y fallo el día 7 de julio de 2004.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de fecha 30 de julio de 1998 desestimó el recurso ordinario planteado contra la anterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de fecha de 15 de julio de 1997, que denegó la petición presentada por D. Rubén y D. Leonardo y Dña. Luisa de autorización de apertura de una oficina de farmacia en el Area Básica de Salud de Castelldefels.

Segundo

El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 15 de julio de 1997 desestima íntegramente los recursos ordinarios interpuestos por D. Rubén y D. Leonardo y...

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