Título VII

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario

Bajo este enunciado, el Título VII del Libro I comprende tres leyes, cuyas rúbricas son: ley 75, Unidad y continuidad de la Casa; ley 76, Actos jurídicos entre cónyuges, y ley 77, Derechos de los hijos de anterior matrimonio.

Mas tales principios comprendidos bajo esta rúbrica no son los únicos a señalar como criterios rectores de la organización de la familia navarra. Si el Fuero Nuevo es considerado sistemáticamente, y en su conjunto, cabe registrar en él -unas veces de modo expreso y otras de forma implícita- diversos principios generales del Derecho natural e histórico que informan el total ordenamiento civil navarro o que resultan de sus disposiciones (ley 5), conforme a los cuales queda vertebrado el Derecho de Familia en sus líneas esenciales. La importancia práctica de tal determinación reside en el hecho de que, según el orden de prelación de fuentes en Navarra, los principios jurídicos generales se sitúan en tercer lugar, después de la costumbre y de las leyes compiladas, y antes del Derecho supletorio (ley 2).

Una acertada síntesis de tales principios se contiene en el siguiente párrafo de la Exposición de Motivos del Decreto-Ley 19/1975, de 26 diciembre (modificativo de determinadas leyes del Fuero Nuevo): -De este modo, la reforma se ha formulado en armonía con la naturaleza propia de la familia legítima, formalmente asentada en el matrimonio indisoluble y en la unidad de la Casa, con respeto siempre a la preeminencia de la autonomía privada, que en el Derecho foral navarro domina según el fundamental principio paramiento fuero vienze.-

Conforme a estas ideas, cabe señalar los siguientes principios:

  1. El principio de legitimidad familiar, que expresamente formulaban las leyes 72 y 156 del Fuero según su texto originario de 1973 1. De este modo, la familia navarra se asentaba en el matrimonio legítimo, normalmente canónico, y siempre indisoluble y, consecuentemente, sobre la filiación nacida de ese mismo matrimonio. Por ello, este principio, a la par de Derecho natural y de Derecho positivo, era conceptuado de auténtico orden público del sistema jurídico navarro. Tal principio ha sido suprimido por la Ley Foral de 6 abril 1987, modificativa del Fuero Nuevo, y cuya ley 68, apartado segundo, dispone: -La filiación matrimonial y la no matrimonial surten los mismos efectos conforme a lo dispuesto en las leyes de esta Compilación.- Consecuentemente, han sido modificadas las leyes 72 y 156 para omitir toda referencia al principio de...

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