Ley 75

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. La Casa

    La clave del sistema familiar y sucesorio navarro reside, sin duda, en el específico significado de la idea de la Casa como núcleo o centro en el que confluyen multitud de instituciones. Para su concepto y naturaleza hago reenvío a la ley 48 y su comentario.

  2. Principio de unidad y continuidad de la Casa

    Es una idea tradicional del Derecho navarro que aparece perfectamente expresada en antiguos testamentos navarros, donde queda constancia del deseo primordial de los cónyuges testadores de que se mantenga unida la Casa e indiviso el patrimonio1.

    En los valles pirenaicos (así el de Roncal) esta concepción se concreta en el aforismo popular Casa partida, Casa perdida.

    Este principio actúa o se manifiesta en un doble sentido:

    a) Como elemento creador de muy diversas instituciones, posiblemente las más características y genuinamente forales: la libertad de testar, la libertad de ordenación de los capítulos matrimoniales, la sociedad familiar de conquistas, la viudedad o usufructo de fidelidad, la institución de fiducia sucesoria, la tendencia a evitar la sucesión legal por falta de ordenación mortis causa, la autorización para repetir nupcias el cónyuge viudo y conservar el usufructo y su posición en la Casa del esposo fallecido; y otras instituciones complementarias o coadyuvantes al mismo fin de asegurar la permanencia, la estabilidad y la unidad de la Casa, en la que se funda la familia en sentido subjetivo como conjunto de personas que viven bajo la potestad del jefe de ella, y la familia en sentido objetivo, como conjunto orgánico de bienes que constituyen una explotación funcional.

    b) Como principio interpretativo de todos los pactos y disposiciones voluntarias y de las costumbres y leyes. Este aspecto último es el que, de modo singular, contempla la ley 75 y, por tanto, el que aquí ha de ser especialmente considerado.

  3. Procedencia

    Naturalmente -y ello debe quedar claramente establecido-, para poder invocar el principio interpretativo que formula la ley 75, es presupuesto necesario la existencia de un acto de disposición voluntaria (capítulo matrimonial, contrato sucesorio, testamento) que busque como logro o fin primordial la transmisión unitaria del patrimonio y la permanencia de la Casa. Así, por ejemplo, sería manifiestamente improcedente su alegación respecto a un testamento que estableciese entre los hijos una institución hereditaria por partes iguales. Tal principio sólo puede ser invocado en función de disposiciones...

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