SAP Madrid 502/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:10892
Número de Recurso765/2005
Número de Resolución502/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00502/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 765/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 39 DE MADRID

JUICIO MONITORIO 164/05

DEMANDANTE/APELADO: C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID

PROCURADOR/A: DOÑA SILVIA VIRTO BERMEJO

DEMANDADO/APELANTE: DOÑA Natalia

PROCURADOR/A: DOÑA SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 502

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MONITORIO 164/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Natalia, representada por la Procuradora DOÑA SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y de otra, como apelado C.P. DE LA CASA NUM. NUM001 AL NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA SILVIA VIRTO BERMEJO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 11 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo despachar y despacho ejecución contra DOÑA Natalia, por las cantidades reclamadas y que asciende a 7254,44 euros, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para presentar la correspondiente demanda de ejecución, archivándose las presentes actuaciones, previa anotación en los Libros correspondientes.". Notificada dicha resolución a las partes, por Natalia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de Julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen hechos básicos de los que ha de partirse para la resolución del recurso los siguientes:

1) La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid reclama a doña Natalia -propietaria del piso NUM002 -, por el proceso monitorio del art. 812 LEC, la cantidad de 7.254 '44 euros en concepto de cuotas comunitarias y derrama extra correspondientes al período de 1 de julio de 2000 a 2 de noviembre de 2002.

2) Mediante providencia de 4 de febrero de 2005 se admitió la solicitud de proceso monitorio y se acordó practicar diligencia de requerimiento de pago a la deudora.

3) Dicha diligencia se efectuó el 2 de marzo de 2005 en el piso de la demandada perteneciente a la comunidad de propietarios, entendiéndose con quien dijo ser su inquilina llamada Liuiu Cretu con nº de pasaporte NUM003 de Rumanía, haciéndole saber la obligación que tiene de entregársela cuando regrese o darle aviso, y firmó la notificación.

4) Por auto de 11 de abril de 2005 se acordó despachar ejecución contra doña Natalia, que se intentó notificarle en el piso los días 9 y 16 de mayo, y los días 2 y 17 de junio de 2005, con resultado negativo al no contestar nadie, y expresando los vecinos en la diligencia de 2 de junio que no tenía inquilinos el piso.

5) Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2005, doña Natalia manifestó que para dar cumplimiento a la providencia de 4 de febrero de 2005 se personaba en el procedimiento.

6) En providencia de 13 de mayo de 2004 se acordó denegar el señalamiento de fecha para otorgar el apoderamiento apud-acta interesado por estar presentado el escrito fuera de plazo porque la resolución de 4 febrero 2005 fue notificada a la demandada a través de su inquilino el 2 de marzo de 2005. Dicha resolución fue notificada a la Procuradora de la Sra. Natalia el 17 de mayo de 2005.

7) El 8 de junio, la Sra. Natalia presentó escrito de 28 de mayo en el que, dice para dar cumplimiento a la Providencia de 13 de Mayo de 2005 manifiesta que los inquilinos han abandonado la vivienda sin que le hayan dado traslado de la demanda, por lo que no ha podido contestarla, y, acompaña documento (fotocopia certificado bancario) para justificar que los inquilinos han dejado de ingresar el alquiler, por lo que el auto de ejecución le ha ocasionado una clara indefensión, al no haber tenido conocimiento de las actuaciones.

El certificado emitido por CAIXA GALICIA recoge que en la cuenta de la Sra. Natalia que se expresa "no figura ningún ingreso que nos conste efectuado por doña Maite desde el día 1 de abril de 2005".

8) En providencia de 22 de junio de...

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