STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:13535
Número de Recurso880/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 880/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 22 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7538/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 382/2001 y siendo recurrido el Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Don Agustín , debo absolver y absuelvo líbremente al I.N.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Agustín , con D.N.I. nº NUM000 , es beneficiario de una pensión de jubilación del R.E.T.A., cuyo importe ascendía 55.980 ptas. mensuales en 1.998, 57.495 ptas/mes en 1999 y 59.990 ptas/mes en el año 2000.

  1. - En fecha 16.3.98 el demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de Ferretería Turó de la Trinitat S.L., con un contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales.

  2. - En fecha 29.11.00 el I.N.S.S. comunicó a la parte actora la suspensión cautelar del abono de la pensión de jubilación, por posible cobro indebido de la misma, al ser incompatible con la realización de actividad laboral.

  3. - Por resolución del I.N.S.S. de 9.2.01, se ratificó la suspensión del abono de la pensión y reclamó al actor el reintegro de 2.097.950 ptas., indebidamente percibidas de 1.5.98 a 30.11.00; formulada reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Agustín la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando en primer término, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "en fecha 16 de marzo de 1998 el demandante comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa Ferretería Turó de la Trinitat S.L. mediante un contrato a tiempo parcial celebrado al amparo del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según R.D.L. 8/97 a razón de una jornada de 10 horas semanales con prestación exclusiva los días lunes y viernes" con base en los documentos obrantes a los folios 31 a 36 de los autos, a lo cual ha de accederse, pues así resulta de dichos documentos, debiendo igualmente accederse al siguiente motivo de revisión, consecuencia del anterior, consistente en la adición de un nuevo hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR