ORDEN FORAL 163/2014, de 26 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6.1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en este momento a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33.a), indica que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para 2014, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye como Anexo I y Anexo II, así como los Anexos III, IV y V, incluyendo los modelos de documentación a utilizar.

  2. Autorizar un gasto total de 2.200.181,00 de euros para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones durante el año 2014, con cargo a las Partidas Económicas siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para 2014:

    –2.140.181,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336100, denominada “Subvenciones a Federaciones y Centros de tecnificación”.

    –40.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336106, denominada “Indumentaria de las selecciones de Navarra”.

    –20.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 7819 336100, denominada “Equipamiento de las federaciones deportivas”.

  3. Las solicitudes de subvención que se pudieran haber presentado con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral, serán tramitadas de acuerdo a la normativa establecida en la presente Orden Foral.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 26 de marzo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martinez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra

Base 1.ª Objeto.

  1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior.

  3. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

    Base 2.ª Requisitos de las Federaciones para ser beneficiarias.

  4. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

  5. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  7. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

    Base 3.ª Conceptos subvencionables.

  8. Gastos de Personal.

  9. Campeonatos oficiales navarros.

  10. Programas de Rendimiento.

    1. Programas de Tecnificación.

    2. Programas de Selecciones.

  11. Participación en campeonatos oficiales nacionales y organización de Campeonatos oficiales nacionales e internacionales.

  12. Gastos Generales y de Administración.

  13. Actividades de promoción.

  14. Actividades de formación.

  15. Indumentarias deportivas.

  16. Equipamiento de material inventariable.

    Base 4.ª Presentación de solicitudes.

  17. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

  18. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto.

  19. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta normativa.

  20. Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

    Base 5.ª Documentación.

    La documentación a presentar será la siguiente, toda ella de acuerdo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Anexo V):

  21. Impreso general de solicitud. Se incluirá una dirección de correo electrónico a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la Base 6.ª de este Anexo.

  22. Declaración de no estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  23. Certificado vigente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

  24. Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  25. Declaración firmada por el Presidente de la Federación en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir la Federación provenientes de otras entidades, y el destino para el que se conceden.

  26. Impresos de solicitud para los diferentes conceptos objeto de solicitud (apartados 1 a 9 de la Base 3.ª de este Anexo) de acuerdo a los modelos elaborados por el INDJ, e incluidos como Anexo V. En estos impresos se incluye tanto el programa deportivo de cada uno de los apartados como el presupuesto correspondiente. Las Federaciones que soliciten subvención por el apartado de Programas de Rendimiento deberán presentar un proyecto según los puntos recogidos en el apartado correspondiente del Anexo II.

    Base 6.ª Ordenación e instrucción.

  27. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  28. El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, rama jurídica.

  29. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  30. Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

    Base 7.ª Valoración y cuantía de la subvención.

  31. En la valoración de las solicitudes presentadas, y para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Anexo II (Baremo) de la presente Orden Foral.

  32. En caso de que a lo largo del ejercicio correspondiente existiera disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, con anterioridad a la resolución de concesión de las respectivas subvenciones anuales, podrá incorporarse a la inicialmente prevista. Para ello, se autoriza al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para incrementar el gasto autorizado en el caso de que a lo largo del ejercicio correspondiente existiera disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas.

    Base 8.ª Comisión de Valoración.

    La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de Deporte del INDJ, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Director del Centro de Tecnificación Deportiva Estadio Larrabide, el Jefe de Negociado de Federaciones Deportivas, el Jefe de Negociado de Tecnificación Deportiva, y el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo. Estará facultada para interpretar y aplicar las bases de la presente convocatoria, los criterios y módulos de la misma y las propuestas de modificación de las subvenciones producidas por el incumplimiento de las obligaciones de las Federaciones y por los citados criterios y baremos.

    Base 9.ª Resolución

  33. Corresponde al Director...

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