ORDEN FORAL 111/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas que regulan la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. Para que la explotación puede recuperar sus anteriores ratios de productividad y rentabilidad necesita realizar fuertes inversiones para reponer el ganado sacrificado.

En el caso de ciertas enfermedades existen zonas con una mayor prevalencia de la enfermedad que dan lugar a focos recurrentes. Esto genera pérdidas económicas e incluso de posición de mercado para la venta de animales para vida. La viabilidad económica y el relevo generacional de las explotaciones de estas zonas se complica enormemente por las actuaciones derivadas de la detección de focos.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la pérdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación, especialmente es las zonas con una mayor prevalencia de una determinada enfermedad.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada y evitando el abandono de la actividad, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el apartado b) del punto 9 del artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De igual forma, la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, en su artículo 39 punto 5 recoge que se establecerán los incentivos necesarios para favorecer la reconstitución del rebaño de ganado sacrificado obligatoriamente.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas. A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas por la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campañas oficiales de saneamiento, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 3 Importes de la ayuda a la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campaña oficial de saneamiento.

Se aprueban los importes de la ayuda a la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campaña oficial de saneamiento, en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria ayudas año 2016.
  1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campañas oficiales de saneamiento, para el año 2016.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios

Se autoriza un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 710004 - 71320 - 7700 - 412203 “Ayuda a la reposición de bovinos por sacrificio obligatorio” de los Presupuestos Generales de Gastos de 2016, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera –Recursos contra la convocatoria.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional cuarta –Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 391/2009, de 5 de agosto de 2009, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas por las que se regulan las ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado y el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 14

Normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero

Artículo 1 Objeto, duración y situaciones subvencionables.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente, la reconstitución de las explotaciones ganaderas de vacuno y evitar el abandono de la actividad, cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

  2. El presente régimen de ayudas tendrá una vigencia de 2016 a 2020 y se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  3. La ayuda se concederá en relación con las enfermedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR