Ley Foral del Deporte de Navarra (Ley Foral 15/2001, de 5 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Deporte de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La Constitución Española de 1978 recoge e incorpora, con el más alto rango normativo, el deporte al ordenamiento jurídico.

La Carta Magna, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio» La Constitución vincula a los poderes públicos, cada uno en su respectiva esfera, a hacer operativo el citado principio.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Junto con este título competencial principal, otros como los correspondientes a espectáculos, política infantil, juvenil y de la tercera edad, asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, educación, régimen tributario, sanidad interior e higiene, confluyen facultando a la Comunidad Foral de Navarra para regular y ordenar el deporte, en su ámbito, a través de la presente Ley Foral.

La regulación establecida en la presente Ley Foral parte de las siguientes premisas:

  1. El deporte reporta beneficios para el individuo y la sociedad y ejerce la función de promoción y representación de la colectividad.

  2. El deporte, en cuanto actividad desarrollada por el individuo, no es monolítico, presentando distintas manifestaciones y realidades, de acuerdo con las necesidades y aspiraciones del individuo.

  3. El deporte nace de la iniciativa social y, en cuanto actividad social, es un fenómeno dinámico y cambiante, de acuerdo con las necesidades y cambios que se dan en el seno de la sociedad.

  4. En la promoción y desarrollo del deporte confluyen y participan, junto con las personas practicantes en sus diversas vertientes, las entidades públicas y privadas.

  5. El deporte presenta elementos que son objeto de regulación por otras normativas sectoriales.

    Los objetivos que persigue la presente Ley Foral son:

  6. Constituir un marco jurídico básico de regulación del deporte en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Se establece una cobertura normativa global, abierta y flexible que permita su adaptación, vía reglamentaria, a las demandas de la sociedad navarra.

  7. Configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.

  8. Promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas.

  9. Referenciar y remitir, con carácter general, a otras normas sectoriales que regulan elementos vinculados o derivados de la práctica deportiva, sin perjuicio de la regulación específica que en razón de la materia pueda establecerse en la presente Ley Foral o su desarrollo reglamentario.

    Un objeto fundamental de esta Ley Foral es la concepción del deporte como un derecho de toda la ciudadanía navarra a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razón de género, edad, u otras circunstancias, desde su valoración como un factor importante para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y potenciando el respeto al medio natural de nuestra Comunidad Foral.

II

En el Título Primero de la Ley Foral se resaltan expresamente los valores que presenta la práctica deportiva y los beneficios que la misma aporta al individuo y a la colectividad. Se reconoce, en suma, la trascendencia e importancia del deporte en la sociedad actual.

La práctica deportiva se configura como una actividad libre y voluntaria del ciudadano.

La Ley Foral, orienta la actividad de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el ámbito del deporte, a través del establecimiento de unos objetivos comunes.

Las políticas sectoriales que cada administración pública pueda desarrollar, en función de sus capacidades y atribuciones, deben promover el que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan recibir los beneficios que reporta una práctica deportiva acorde a su condición, edad y circunstancias personales.

La atención a los sectores de población con más dificultades para acceder al deporte, es uno de los objetivos a alcanzar por las Administraciones Públicas, máxime teniendo en cuenta la extensa oferta deportiva y práctica deportiva, que se da en nuestra Comunidad.

Mención especial merece el reconocimiento que se hace de la importancia de la coordinación y colaboración, entre las Administraciones Públicas y entre éstas y otras entidades públicas o privadas, como medio para promocionar y desarrollar el deporte en la Comunidad Foral.

III

El Título Segundo delimita los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad, en materia de deporte.

Se vertebran, por una parte, las competencias en materia de deporte de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

En este ámbito hay que destacar la creación ex novo del Consejo Navarro del Deporte, del que se pretende cumpla un doble objetivo:

  1. Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe en la configuración y desarrollo de la política general en materia de deporte. Se atribuyen a tal efecto al citado órgano, funciones de consulta y asesoramiento a la Administración de la Comunidad Foral.

  2. Constituir un órgano cualificado y con representatividad social que participe en el desarrollo del deporte en Navarra, a través de la emisión de sugerencias y propuestas a las Administraciones Públicas, y a cualesquiera entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

Se determinan, por otra parte, en su condición de ley sectorial, las competencias que en materia de deporte corresponden a los municipios y concejos de Navarra.

IV

El Título Tercero, partiendo de la premisa de que el deporte como actividad del individuo no es una realidad monolítica, contempla distintas manifestaciones deportivas que se dan en nuestra sociedad. Las definiciones que hace la Ley Foral de estas manifestaciones, no son técnicas, sino pragmáticas y tienen por objeto enmarcar y orientar la regulación establecida por la Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, y las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas.

La Ley Foral aborda novedosamente, en el ámbito de la Comunidad Foral, la actividad deportiva de alto nivel.

La actividad deportiva de alto nivel de Navarra supone un estímulo para la práctica deportiva de base, y ejerce...

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