STSJ Comunidad Valenciana 3815/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7606
Número de Recurso1570/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3815/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3815/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1570/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 737/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Blanca asistida por el Letrado D. Antolín Carrasco Patiño, contra ARTEL, S.L. en estado de quiebra, siendo sus síndicos D. Enrique , D. Carlos Daniel y D. Humberto , y el Comisario y el Depositario de la quiebra D. Juan Enrique y D. Pablo , siendo el Letrado de la Sindicatura de la quiebra D. Mario Sánchez Navarro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Blanca , absolviendo a la empresa ARTEL, S. L. de las pretensiones contenidas en la demanda y debiendo estar y pasar por los efectos de tal declaración los órganos de su quiebra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Blanca prestó sus servicios de representante de comercio por cuenta de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de promoción de diversos productos y servicios, desde el 1-8-2000 al 4-7-2001 (hechos incontrovertidos).- SEGUNDO.- En el contrato celebrado entre las partes y en su cláusula 10 se estipula que "de las cuantías brutas que se devenguen procedentes de las liquidaciones de comisiones se deducirán las cuantías específicas por los conceptos que legalmente correspondan (IRPF, Seguridad Social, etc.)" (documento 4 vuelto de los autos).- TERCERO.- En las liquidaciones mensuales practicadas a la actora por los meses trabajados se incluyen las deducciones de la cuota obrera de la Seguridad Social, (documentos 6 y 7 de los autos).- CUARTO.- En fecha del 19-6-2003 la Tesorería General de la Seguridad Social certifica que como representante de comercio la actora mantiene una deuda globalde 9.544,45 euros por cuotas de Seguridad Social devengadas durante su prestación de servicios para la empresa demandada y hasta el mes de noviembre de 2001 (documento 11 de los autos).- QUINTO.- En fecha del 7-4-2004 la Tesorería General de la Seguridad Social certifica que la actora no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social (documento 69 de los autos).-SEXTO.- El 7-8-2001 la actora y otros compañeros formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa demandada por impago de las cuotas de Seguridad Social (documento 2 de la parte actora).- SÉPTIMO.- La actora abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de 730,50 euros, correspondiente a cotizaciones de los meses de agosto y septiembre de 2000, que incluyen la cuota obrera, la empresarial y los recargos por ingreso fuera de plazo (documento 1 de la parte actora).-OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa (documento acompañado a la demanda)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia que desestima la reclamación de cantidad en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Representantes de Comercio y absuelve a la mercantil demandada de los pedimentos deducidos en su contra, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, articulándolo en cuatro motivos que han sido impugnados por la representación letrada de la sindicatura de la quiebra de Artel, S.L..

Al entrar a examinar los indicados motivos cabe señalar en primer lugar que los dos primeros motivos no son tales sino que en los mismos se refieren antecedentes procesales sobre los cuales no cabe que la Sala realice ningún pronunciamiento.

El tercer motivo del recurso se incardina en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL ) y en él solicita la adición de dos hechos probados, el primero de ellos, con el siguiente tenor:

"NOVENO.- La Inspección de Trabajo de Valencia, remitió la denuncia formulada en fecha 7-08- 2001 por la demandante...

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