STSJ Asturias 2477/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:3614
Número de Recurso200/2008
Número de Resolución2477/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 200/2008, formalizado por el Letrado D. José Miguel Martínez Ferrández, en nombre y representación de DÑA. Rebeca , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 538/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 18 de octubre de 1953, estuvo casada en primeras y únicas nupcias con Fidel , fallecido el 23 de abril de 2007, habiendo ambos esposos contraído matrimonio el 5 de noviembre de 1978 y cesando la convivencia el 24 de diciembre de 2001, dictándose sentencia de separación de mutuo acuerdo el 21 de enero de 2002 .

  2. - El 23 de mayo de 2007 la actora solicitó pensión de viudedad, incoándose expediente que se resolvió con resolución de 8 de junio de 2007 denegatoria de la prestación por no encontrarse el causante al corriente en el pago de las cuotas, ofreciendo a la actora la posibilidad de ponerse al corriente en el pago de las cuotas impagadas en el plazo de 30 días naturales, sin que la actora haya procedido a tal regularización.

  3. - En la fecha del hecho causante el fallecido estaba afiliado al RETA si bien estaba al descubierto en el pago de las cuotas entre los meses de marzo de 2002 a junio de 2003; diciembre de 2003; abril a mayo de 2006; y julio de 2006 a febrero de 2007.

  4. - La base reguladora es de 721 euros mensuales.

  5. - Se ha formulado la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Gijón, que desestimó la demanda de la actora, en reclamación de pensión de viudedad, por no estar el causante al corriente de las cuotas y no haber atendido aquélla la invitación a su abono, es recurrida por la misma, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Solicita que al ordinal tercero se le dé una nueva redacción, añadiendo al mismo el siguiente texto: "En fecha 13 de noviembre de 2002, la Administración acordó el embargo del salario de la causante como consecuencia de los descubiertos en el pago de las cuotas al RETA por parte del causante. La propia Administración, tras el recurso interpuesto por la actora, determinó, en virtud de resolución de fecha 12 de marzo de 2003 que Dña. Rebeca no debía abonar los descubiertos del causante que se habían producido con posterioridad a la separación del matrimonio. Asimismo, consta que la entidad Comercial Espa, C.B. de la que el causante era comunero y por la cual figuraba de Alta en el RETA, cesó...

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