ORDEN 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden 14/2010, de 20 de abril de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Entre otras, en esta Ley define a los Consejos Reguladores como órganos gestores de los vinos de calidad producidos en una región determinada y se les reconoce personalidad jurídica propia de naturaleza pública o privada y con plena capacidad de obrar.

El presente reglamento de la Denominación de Origen Valencia guarda concordancia con el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunidad Valenciana, así como con el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma deberán adaptarse los actuales reglamentos de los órganos de gestión.

Con el fin de adaptarse a la nueva normativa comunitaria vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) número 1493/1999, (CE) número 1782/2003, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 3/2008, e incorporada al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), mediante el Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, se considera necesario modificar el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Valencia a la vista de la legislación enumerada, a los efectos de dotar de una regulación con mayor concreción y más completa, una vez recibidas y atendidas las observaciones técnicas formuladas por instancias competentes sobre dicha materia, modificación que básicamente se centra en: La elaboración de un pliego de condiciones que contenga los aspectos indicados en el artículo 1, apartado 11), sección I bis, subsección I de denominaciones de origen e indicaciones geográficas en su artículo 118 quater, relativo al contenido de las solicitudes de protección, y concretamente en su apartado 2 donde se refleja cual ha de ser su contenido mínimo. A este respecto, el contenido del Reglamento de la DOP Valencia necesita ser completado con lo indicado en el apartado 2, punto b) (las características organolépticas) y con el punto g) (explicación detallada que confirme el vínculo a que se refiere el artículo 118 ter, apartado 1, letra a), inciso i) o, en su caso, el artículo 118 ter, apartado 1, letra b), inciso i); Dicho documento deberá ser facilitado por el Estado miembro a la Comisión según lo indicado en el artículo 118 septies, quien lo incorporará al registro previsto en el artículo 118 quindecies; Las denominaciones de vinos a que se refiere el apartado 1 del artículo 118 vicies (Denominaciones de vinos protegidas existentes) respecto de las cuales no se presente la información a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, perderán la protección que brinda el presente reglamento. La Comisión se encargará de suprimir oficialmente esas denominaciones del registro previsto en el artículo 118 quindecies.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados

agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y su normativa de desarrollo, de conformidad con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único Aprobación del reglamento y del pliego de condiciones

Se aprueban el Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador, así como su pliego de condiciones, cuyos textos figuran como anexo I y II de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Pagos vitícolas aledaños a la provincia de Valencia de bodegas inscritas

Los pagos vitícolas situados en los parajes de Campillo, Estación, Casa Pino, Casa Pina, Mojón Blanco, Moleta, Molino Balsa, Prisioneros, Canto Blanco, La Venta Derramador, Montalbana, Casa Alberto, Escribanos, Escorredores, Capitanes, Pandos, Venta del Puerto, Torre Chica, Torre Grande, Casa Blanca, El Pleito, Herrasti y Casa Hondo, del término municipal de Almansa, y en los parajes de Vega de Bogarra, Derramador y El Angosto, del término municipal de Caudete, todos ellos de la provincia de Albacete y aledaños a la de Valencia, se considerarán zona de producción amparada por la Denominación de Origen Valencia, exclusivamente por lo que respecta a aquellas parcelas inscritas en el Registro Vitícola y explotadas por socios de Cooperativas o Titulares de Bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador que tradicionalmente han asignado las mismas a la producción de vinos amparados por la denominación de Origen Valencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Veedores con habilitación de la administración general del Estado o de la administración de la Generalitat Valenciana

Los veedores del Consejo Regulador habilitados por la Administración General del Estado o por la Administración de la Generalitat Valenciana en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento, formarán parte del cuerpo de auditores del órgano de control mediante la previa ratificación de la habilitación por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Segunda. Competencia para calificación de los vinos entre la entrada en vigor del Reglamento y la obtención de la acreditación en la norma UNE-EN 45011 o norma que le sustituya

Hasta tanto el Consejo Regulador no obtenga la acreditación del cumplimiento de la norma sobre los "Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto" (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), por hallarse en proceso de adaptación a los criterios y principios de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 607/2009.

Tercera. Bodegas inscritas con anterioridad a la obtención de la acreditación en la norma de calidad UNE-EN 45011 o norma que le sustituya

Las bodegas que se encuentren inscritas en los registros del Consejo Regulador en el periodo durante el cual este organismo se encuentre en proceso de adaptación a los criterios y principios de la norma sobre los "Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto" (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), y pendiente por tanto de obtener la acreditación en la referida norma, mantendrán durante tal periodo dicha condición de inscritas, si bien a partir del momento en que el Consejo Regulador obtenga la referida acreditación, tal mantenimiento de la inscripción estará condicionada a que un plazo de tres meses procedan a solicitar al Consejo Regulador la solicitud de renovación de la certificación

Cuarta. Bodegas inscritas fuera de la zona de producción

Aquellas bodegas inscritas en los Registro de Almacenamiento, Embotellado y Crianza situadas fuera de la zona de producción, al amparo de anteriores reglamentos y atendiendo a derechos históricos, conservarán la inscripción en tanto subsista la actividad para la que fueron autorizados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 14/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden de aprobación.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigor

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, el Reglamento anexo a la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de mayo de 2011

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO I Artículos 1 a 39

REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA Y DE SU CONSEJO REGULADOR

Capítulo I Ámbito de protección Artículos 1 a 4
Artículo 1 Nivel de protección.
Artículo 2 Ámbito de protección.
Artículo 3 Órganos...

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