Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (Decreto 8/2007, de 19 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El sector vitivinícola representa un papel primordial en el campo agrícola, económico y comercial de diferentes áreas productoras, generalmente situadas en zonas deprimidas. Aproximadamente 78.000 hectáreas de cultivo, tres millones de hectólitros de vino, 23.000 viticultores, 400 bodegas, 103 cooperativas y una vocación exportadora avalan lo antes indicado.

Junto con la valoración anterior, el mundo de la viña y el vino se sectoriza sobre la base de defender el innegable valor ecológico y medioambiental del viñedo y su colaboración con el paisaje y por la dimensión alimentaria del vino, que se identifica con algo mas que una bebida de consumo.

La Generalitat, consciente de la importancia del sector en la sociedad y en el mundo rural, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2005, del Consell, estableció el Plan Estratégico de la Vid y el Vino de la Comunitat Valenciana, en el contexto del Plan Millorar y en el marco de actuación tanto en el ámbito de la producción, la transformación y la comercialización. El Plan ha contado con un gran respaldo social y la colaboración de una amplia representación de operadores sectoriales.

Les Corts aprobaron la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, cuya disposición final primera faculta al Consell para el desarrollo y ejecución de la Ley.

El presente reglamento, que desarrolla la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto acometer el desarrollo reglamentario de las previsiones legales relativas a la defensa del patrimonio vitivinícola de la Comunitat Valenciana, la garantía de niveles de calidad, la competitividad de todas las producciones y la participación del sector en la toma de decisiones.

En su fase de elaboración ha sido sometido a consulta entre los operadores sectoriales y sus representaciones.

Con este objetivo, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de enero de 2007, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al objeto de no crear confusión con los niveles de calidad previstos en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, las denominaciones 'Indicación Geográfica de Vino de la Tierra de Castelló' e 'Indicación Geográfica de Vino de la Tierra El Terrerazo', a partir de la entrada en vigor del presente Decreto pasan a ser, respectivamente, 'Vino de la tierra de Castelló' y 'Vino de la tierra El Terrerazo'.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se llevará a efecto la adecuación de las mencionadas denominaciones en las dos Órdenes de 23 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por las que se regulan ambas indicaciones, así como en las demás normas reguladoras de las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el registro de instalaciones de embotellado se incluirán, de oficio, las instalaciones inscritas en el registro de embotelladores y envasadores de bebidas alcohólicas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto. Aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de presente Decreto, no se encuentren con actividad podrán ser dadas de baja en el Registro, previa audiencia al interesado.

SEGUNDA

Se establece el plazo de un año, para el cambio a las denominaciones 'Vino de la tierra de Castelló' y 'Vino de la tierra El Terrerazo' en las correspondientes etiquetas del embotellado.

Las etiquetas emitidas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto podrán ser utilizadas hasta que se agoten, en el mencionado plazo de un año. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá constancia del número de etiquetas, emitidas y no utilizadas, conforme a las antiguas denominaciones, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, a 19 de enero de 2007.

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ.

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

REGLAMENTO DE LA LEY 2/2005, DE 27 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de este Reglamento es el desarrollo de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa estatal y comunitaria.

  2. El presente reglamento será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación plantados en la Comunitat Valenciana, a la elaboración de vino en las instalaciones ubicadas en la misma, a las expediciones de productos vitivinícolas iniciados en la Comunitat, al sistema de protección del origen y calidad de los vinos, a los operadores vitivinícolas y al régimen sancionador vitivinícola.

ARTÍCULO 2 Competencias

El ejercicio de las competencias y funciones derivadas de la aplicación del presente reglamento corresponde a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, bajo la superior dirección del Consell.

ARTÍCULO 3 El Consejo Asesor de Viticultura y Enología
  1. Se crea el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, con los cometidos de asesorar y coordinar todas las actividades del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana y de promover la participación de los operadores del sector vitivinícola y de los departamentos de la Generalitat en las tareas comunes y en los objetivos señalados por la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, por el presente reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. En base a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor de Viticultura y Enología se configura como un órgano de carácter consultivo colegiado, de carácter administrativo, presidido por el conseller competente en materia de agricultura y alimentación, actuando como Secretario del mismo el director del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria.

  3. El Consejo Asesor de Viticultura y Enología queda adscrito a la Dirección General a la que pertenezca el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria.

  4. Bajo la Presidencia del conseller competente en materia de agricultura y alimentación, en el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, concurren los representantes de:

    La Administración Autonómica de las diversas áreas de interés; el sector de la producción, elaboración, transformación y comercialización; los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas de la Comunitat Valenciana; el sector cooperativo y de exportación; otros operadores del sector con intereses, además de personas de reconocida valía relacionada con el mundo de la viticultura, la enología y el conocimiento de vinos.

  5. El Consejo Asesor de Viticultura y Enología debe reunirse en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo, y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, el cual fijará el Orden del Día.

    Las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una antelación mínima de veinte días hábiles, y las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación mínima de siete días hábiles.

  6. El quórum para la constitución del Consejo Asesor de Viticultura y Enología es de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Los acuerdos de adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes.

  7. El Consejo Asesor de Viticultura y Enología estará sometido a las normas del presente reglamento y las disposiciones que lo desarrollen, al Estatuto Jurídico que en su día se dicte y a las demás normas que le sean de aplicación.

CAPÍTULO II Del marco vitícola Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Reserva de derechos
  1. Se constituye la reserva de derechos de plantación de viñedo de vinificación de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar la gestión de su potencial vitivinícola. A dicha reserva se incorporaran los derechos de plantación y replantación previstos en el artículo 14 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo.

    Mediante Orden de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación se regulará la presentación de solicitudes, la documentación y requisitos exigidos para el reparto y la adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva.

  2. Al objeto de defender el...

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