DECRETO 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana. [2007/13754] La normativa europea sobre calidad agroalimentaria, en particular la referida a la calidad diferenciada, se basa en el Reglamento (CE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y en los recientemente aprobados Reglamentos (CE) 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y 509/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios. Todos estos reglamentos configuran un conjunto de normas comunitarias que otorga un régimen de protección de las figuras de calidad con un enfoque más uniforme, y promociona los productos tradicionales, dándose así la diversificación de la producción agrícola.

La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación está impulsando el desarrollo legislativo necesario para que las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana se adapten al marco comunitario. Los aspectos fundamentales, objeto de desarrollo normativo, son dos: la gestión y el control de las figuras de calidad diferenciada. El punto de partida fue la aprobación de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En su capítulo XVII, titulado 'De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria', se regula el tema de la gestión, control y certificación de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y la agricultura ecológica. La novedad fundamental recogida en el mencionado capítulo XVII es la de haberse dotado de personalidad jurídica propia a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las figuras de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana, contemplándose la posibilidad de constituirse como corporaciones de derecho público o privado.

A su vez se recoge expresamente la determinación de todos los Consejos Reguladores de la Comunitat Valenciana existentes en la entrada en vigor de la mencionada Ley 10/2006 por constituirse como corporaciones derecho público. Con ello se consolida jurídicamente una realidad, ya que en el día a día de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión han venido gozando de una amplia autonomía funcional, realidad corroborada por determinada jurisprudencia, en particular por el Tribunal Supremo (sentencia de la Sala 3ª, de 14 de enero de 2003), que señala que los Consejos Reguladores no son, en realidad, un órgano desconcentrado de la administración, regido por unas normas administrativas, sino que son Corporaciones Profesionales de derecho público o representativas de intereses económico-sectoriales, constitutivas de asociaciones de base privada (a las que la administración se limita a regular, delegándoles ciertas facultades de naturaleza pública).

Además de la normativa de la Unión Europea han de tenerse en cuenta los cambios que en nuestro ámbito se han producido a nivel estatal a raíz de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y a nivel autonómico con la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de dicha Ley 2/2005. Todo ello sin olvidar las normas contenidas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, que son aplicables a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy del mosto y demás productos derivados de la uva.

El cambio en la naturaleza de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión lleva a la necesidad de homogeneizar los Órganos de Gestión de la figuras de calidad, tanto de la denominaciones vínicas como las no vínicas, ya sea a nivel de funciones, de estructura y funcionamiento como en lo relativo al control de la actividad de los mismos.

Los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión tendrán un sistema de control a su gestión, un control relativo a la gestión de los Consejos Reguladores que es distinto del control/certificación de las figuras de calidad. A lo largo del articulado del presente Decreto se definen y plantean los distintos sistemas entre los que se ha de optar para el desempeño de las funciones de control y certificación de los productos agroalimentarios. Tres son los niveles de control: un primer nivel será el de autocontrol de los operadores económicos, que han de garantizar la trazabilidad de los productos y cumplir con las obligaciones asignadas; un segundo nivel correspondiente a las entidades de control y certificación de los productos acogidos a las figuras de calidad; y, por último, la inspección del cumplimiento de las disposiciones de calidad agroalimentaria, encomendada a la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley del Consell, una vez consultadas las entidades directamente afectadas por la presente disposición, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de noviembre de 2007, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

El objeto del presente Decreto es establecer las normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico que deben cumplir los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión con personalidad jurídica propia como corporaciones de derecho público.

  1. A los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión les son de aplicación la normativa comunitaria, la legislación estatal básica, las disposiciones del capítulo XVII de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, el presente Decreto y las reglamentaciones de las distintas figuras de calidad, así como las reglamentaciones internas de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión aprobadas por la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación El presente Decreto es de aplicación a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, que son las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y Agricultura Ecológica, que ya existan en la Comunitat Valenciana en la entrada en vigor del presente Decreto, o aquellos creados con posterioridad a dicha entrada en vigor que opten por constituirse como corporaciones de derecho público.

CAPÍTULO II Régimen jurídico Artículos 3 a 12
Artículo 3 Definición 1

Los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana son corporaciones de derecho público, están dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de...

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