STS, 10 de Julio de 1992

PonenteD. JUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso3077/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, que absolvió a Javier, por delito contra la Administración de Justicia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, y estando dicho recurrido representado por la Procuradora Sra. Pastor Fernández.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Morón de la Frontera, instruyó sumario con el número 86 de 1.986, contra Javier, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, que, con fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS: De fecha 21 de noviembre de 1986, el procesado Javier, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que se halla en prisión preventiva por el sumario 59/86 por un presunto delito de violación de tres de sus hijas, mandó una carta a su hija Trinidad, y por ser analfabeto, pidió la escribiera a otro interno de la prisión, Ernesto, que transcribió únicamente lo manifestado por el procesado: "Sra.

    Trinidad. Te escribo estas cuantas letras para que tengas cuidado cuando llegue la hora del juicio. Sabes que estas dispuesta a perder a tu hija, como tu padre ha perdido nueve hermanos hasta la edad de 18 años. Asi que ya sabes lo que tienes que hacer".

    La carta no llevaba remite, tan sólo la dirección de la cárcel provincial, calle Mariano Benlliure nº 1º. Igualmente con fecha 9 de diciembre de 1986 el procesado de la misma forma escribió a su esposa, con motivo de prestar declaración en el Juzgado de Instrucción de Morón de la Frontera, respecto del sumario anteriormente mencionado, el procesado, la esposa y varias de las hijas manifestando: "el escribirte tan pronto es para decirte que ya no me engañas más, porque ya lo llevas haciendo varias veces .... a ver si el jueves "os portais bien", porque yo espero que "se porten" ustedes bien porque yo te digo que sigo malo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Javierdel delito contra la Administración de Justicia, del artículo 325 bis del Código Penal de que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio.- 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por EL MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - EL MINISTERIO FISCAL, basó su recurso en los siguientes Motivos:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma, con fundamento en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por denegación de la prueba.

SEGUNDO

Por infracción de ley, con fundamento en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo 325 bis del Código Penal.

  1. - Instruída la representación de la parte recurrida del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos de señalamiento para Vista, cuando por turno correspondiese.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento para Vista, se celebró la misma el día veintinueve de Junio del corriente año. Con la asistencia del Ministerio Fiscal D. Alejandro del Toro, que informó en apoyo de su escrito de formalización y solicitó se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos; y del Letrado recurrido D. Julio Crespo Esteban, que impugnó los dos motivos y solicitó que sea ratificada la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se ha acogido al número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por quebrantamiento de forma al haberse denegado por el Tribunal de instancia la suspensión del juicio oral para la práctica de dos pruebas testificales propuestas en tiempo y forma pertinentes y útiles para el tema enjuiciado.

En efecto el Ministerio Público propuso en sus conclusiones provisionales la prueba testifical de que se trata y fué declarada pertinente. Pese a la citación que consta recibida no compareció ninguno de los dos testigos. Solicitada la suspensión por la Acusación pública el Tribunal la denegó sin que conste en acta razón alguna y el Ministerio Fiscal hizo constar las preguntas que proyectaba formular y su protesta a efectos de casación.

Los testigos de que se trata eran la denunciante y destinataria de la carta amenazadora referida a su posible testimonio, en otra causa contra el mismo inculpado, de diferente delito (también denunciado por ella) y el recluso que la había escrito (con otra) dictada del acusado (analfabeto), en la prisión, y declarante y careado en sumario. Ambos testimonios interesantes de cargo y siendo su ratificación en el juicio oral ante el Tribunal sentenciador no solo pertinente formalmente sino también materialmente por su utilidad probatoria. Al recibir la citación no concurren circunstancias de imposibilidad de su práctica. El Ministerio Fiscal acusaba del delito del artículo 325 bis del Código Penal.

En el juicio oral no hubo así otra prueba que la declaración del acusado, que fué absuelto. Es bien sabida la importancia de la prueba en juicio oral (art. 741).

Como queda dicho los requisitos formales para la procedencia del recurso se han cumplimentado y el Tribunal no motivó su negativa.

Así planteado el tema se aprecia notoria indefensión de la parte acusadora a la que se le privó de su prueba fundamental en relación con la carta obrante en sumario. Con lo que se vulnera el equilibrio procesal y el derecho constitucional a un juicio imparcial con garantías que impidan situación de indefensión, lo que es aplicable a ambas partes.

Por lo que el motivo debe ser estimado.

Al prosperar el motivo por quebrantamiento de forma es innecesario entrar en el formulado por infracción de ley (art. 901 bis a).

Procede casar la sentencia de instancia con devolución de la causa y ordenar al Tribunal a quo la reposición de las actuaciones al momento de citación para el juicio oral, adoptando las medidas legales para procurar asegurar la asistencia de los testigos (arts. 410 y 420 de la Ley procesal) al juicio oral, siguiéndose éste para nuevo fallo conforme a Derecho. La Sala debe formarse con otros Magistrados por imparcialidad objetiva.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida a Javier, por delito contra la Administración de Justicia. Comuníquese a la Audiencia citada con devolución de los autos y certificación de la presente para que reponiendo el plenario al momento pertinente se celebre de nuevo juicio oral conforme queda dicho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Justo Carrero Ramos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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