ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3098A
Número de Recurso3836/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3836/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PAA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3836/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Esteban interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de fecha 14 de julio de 2016, en el rollo de apelación 243/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 534/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

D. Gaspar , administrador concursal de la mercantil Voice Telecomunicaciones y Consultoría S.A., presentó escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida. El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Esteban , presentó escrito de personación.

CUARTO

Por providencia de fecha de 14 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de alegaciones, sin que lo haya hecho la parte recurrida.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia en un proceso tramitado por las normas del juicio verbal, en el que se ejercitó acción de responsabilidad contra los administradores concursales que, de acuerdo al art. 36.3 LC se sustancia por los trámites del juicio declarativo que corresponda; por lo tanto, el proceso se ha tramitado en atención a la cuantía ( art. 250.2 LEC ), que es inferior a 3.000 euros tal y como consta en el antecedente de hecho primero de la sentencia de primera instancia que trascribe el suplico, en el que se ejercitan tres pretensiones, siendo la tercera la condena al pago de la cantidad de 800 euros.

El procedimiento se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la LEC por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Esta Ley, entre otras normas, modifica el apartado 1 del art. 455 LEC , referido a las resoluciones recurribles en apelación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación es inadmisible ya que tiene por objeto una sentencia no recurrible en casación ( arts. 477.2 y 483.2.1.º LEC , en relación con el art. 455.1 LEC ), al no serlo las sentencias improcedentemente dictadas por las Audiencias Provinciales en procesos no susceptibles de apelación por haberse dictado en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía inferior a 3.000 euros ( art. 455.1 LEC ).

La circunstancia de que la Audiencia haya resuelto el recurso de apelación, o de que haya dado trámite a los recursos extraordinarios interpuestos, carece de relevancia a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, ya que ello en ningún caso supone convertir en recurrible en casación lo que inicialmente no lo es, y sólo producirá el efecto de que sea esta sala, en fase de admisión, la que declare la irrecurribilidad de la resolución recurrida.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1.5.ª LEC .

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. El hecho de que el procedimiento, en este caso el juicio verbal, tenga por objeto una reclamación de cantidad (800€) junto con otras pretensiones no significa que no haya sido seguido por razón de la cuantía ( art. 250.2 LEC ), al no estar incluida la acción ejercitada en alguno de los supuestos del art. 250.1 LEC .

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC , la parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones, por lo que no procede la condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Esteban contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de fecha 14 de julio de 2016, en el rollo de apelación n.º 243/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 534/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Sin imposición de costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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