SAP Álava 259/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2016:490 |
Número de Recurso | 243/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010941
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2014/0010941
R.apela.merca.L2 243/2016 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 534/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Guillermo
Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ
Abogado/a / Abokatua: MARIANO GONZALEZ RODRIGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Braulio ADMINSITRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A.
Abogado/a/ Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de julio de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 259/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 243/16 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal 534/14 promovido por D. Guillermo dirigido por el Letrado D. Mariano Gonzalez Rodriguez y representado por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gomez, frente a la sentencia nº 8/16 dictada en fecha 114-01-16, siendo parte apelada D. Braulio en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A., dirigido por el Letrado D. Raimundo Arribas Gomez, sin representación procesal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Paulina y Guillermo contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA S.A, Braulio .
Se condena en costas a los demandantes."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Paulina y D. Guillermo, recurso que se tuvo por interpuesto el 15-03-16, tras el posterior desistimiento de Paulina, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Braulio en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Tras la no admisión de la prueba propuesta por la parte apelante y practicados los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 16-06-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 01-07-16.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurso sobre los motivos de fondo.
Sobre la no aceptación de la oferta de compra de la unidad productiva.
La Audiencia Provincial manifestó que en caso de existir una oferta se podría admitir el pago aplazado, lo que no significa que deba aceptarse cualquier oferta y en todo caso, el Administrador Concursal es quien debe valorar las existentes y decidir si conviene al concurso. En este caso está claro que no aceptó la oferta, la sentencia se hace eco de lo que ya dijo en resolución anterior la Audiencia Provincial, poco más podemos añadir a lo que dice la sentencia de instancia.
Contabilidad e informes trimestrales de la fase de liquidación.
El recurrente alega que los informes presentados trimestralmente no recogen todos los ingresos que corresponden a la venta de mercaderías a clientes y que refleja la contabilidad del concurso. Insinúa que ha existido una falsedad contable, se remite a la contabilidad del concurso pero no detalla las ventas que dice no se han contabilizado.
Al respecto señala la sentencia de instancia que "- sin entrar siquiera a valorar su veracidad o falsedad, nunca pueden ser base de una acción de responsabilidad. Constituyen cosa juzgada en la sección de calificación que terminó con la sentencia que estima la culpabilidad del concurso, declara personas afectadas a los demandantes y les condena a la cobertura de...
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ATS, 20 de Marzo de 2019
...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de fecha 14 de julio de 2016, en el rollo de apelación 243/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 534/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por in......