SAP Álava 259/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:490
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010941

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2014/0010941

R.apela.merca.L2 243/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 534/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Guillermo

Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIANO GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Braulio ADMINSITRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A.

Abogado/a/ Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de julio de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 259/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 243/16 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal 534/14 promovido por D. Guillermo dirigido por el Letrado D. Mariano Gonzalez Rodriguez y representado por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gomez, frente a la sentencia nº 8/16 dictada en fecha 114-01-16, siendo parte apelada D. Braulio en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A., dirigido por el Letrado D. Raimundo Arribas Gomez, sin representación procesal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Paulina y Guillermo contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA S.A, Braulio .

Se condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Paulina y D. Guillermo, recurso que se tuvo por interpuesto el 15-03-16, tras el posterior desistimiento de Paulina, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Braulio en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Tras la no admisión de la prueba propuesta por la parte apelante y practicados los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 16-06-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 01-07-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso sobre los motivos de fondo.

Sobre la no aceptación de la oferta de compra de la unidad productiva.

La Audiencia Provincial manifestó que en caso de existir una oferta se podría admitir el pago aplazado, lo que no significa que deba aceptarse cualquier oferta y en todo caso, el Administrador Concursal es quien debe valorar las existentes y decidir si conviene al concurso. En este caso está claro que no aceptó la oferta, la sentencia se hace eco de lo que ya dijo en resolución anterior la Audiencia Provincial, poco más podemos añadir a lo que dice la sentencia de instancia.

Contabilidad e informes trimestrales de la fase de liquidación.

El recurrente alega que los informes presentados trimestralmente no recogen todos los ingresos que corresponden a la venta de mercaderías a clientes y que refleja la contabilidad del concurso. Insinúa que ha existido una falsedad contable, se remite a la contabilidad del concurso pero no detalla las ventas que dice no se han contabilizado.

Al respecto señala la sentencia de instancia que "- sin entrar siquiera a valorar su veracidad o falsedad, nunca pueden ser base de una acción de responsabilidad. Constituyen cosa juzgada en la sección de calificación que terminó con la sentencia que estima la culpabilidad del concurso, declara personas afectadas a los demandantes y les condena a la cobertura de...

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