SAP Murcia 302/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:2892
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 3 0 2 / 0 0

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a treinta de octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 783/96, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cuatro, entre las partes: como actora Doña Margarita , Doña Elvira y Don Constantino , representados por la Procuradora Doña Maria José Nieves García García, y dirigidos por el Letrado Don Jesús Martín-Gil García, y como demandados Don Luis Alberto y Doña Melisa , representados por el Procurador Don Vicente Marcilla Onate, y dirigidos por el Letrado Don Francisco Cerón Guillén, y Don Eusebio , representado por el Procurador Sr. Martínez Laborada y dirigido por el Letrado Don Bartolomé Lozano Pato, y también contra Doña María Dolores , y los ignorados herederos de Doña María Dolores , y contra cualesquiera otras personas que ostenten algún tipo de derecho sobre lo que constituye el fideicomiso de residuo. En esta alzada actúan como apelantes Doña Margarita , Doña Elvira y Don Constantino , representados por la Procuradora Sra. García García, y dirigidos por el Letrado Sr. Martín-Gil García, como apelantes y apelados Don Luis Alberto y Doña Melisa , representados por el Procurador Sr. Marcilla Onate y dirigidos por el Letrado Sr. Cerón Guillén, y Don Eusebio representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda, y dirigido por la Letrada Sra. Plana Perona. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de octubre de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) García García, en nombre y representación de Margarita , Elvira y Constantino contra Luis Alberto , Melisa , María Dolores , Eusebio , Ignorados herederos o legatarios de María Dolores y cualesquiera ignorados tenedores, tomadores o endosatarios de los doce pagarés a los que se refiere, debo declarar y declaro la nulidad de las escrituras de compraventas realizadas el 28.4.1994 y de 23.5.96 ante el Notario de Murcia Sr. Lozano con nº de protocolo 1057 y 1401 y que tienen por objeto las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia y en las que aparecen como vendedora Dª María Dolores y como Comprador D. Luis Alberto , declarando que sobre tales fincas existe un fideicomiso de residuo a favor de los cinco hijos de D. Constantino , Dª Margarita , Dª Elvira y D. Luis Alberto y D. Eusebio .

Procédase a la cancelación de los asientos registrales practicados por tales transmisiones declaradas nulas.

Debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto al resto de los pedimentos y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Margarita , Doña Elvira y Don Constantino , por Don Luis Alberto y Doña Melisa , y por Don Eusebio , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 6/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 24 de octubre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hechos incontrovertidos de esta litis los siguientes: 1º) Matrimonio en primeras nupcias del testador Don Blas con Doña Mariana , de quien tuvo tres hijos, los actores Doña Margarita , Doña Elvira y Don Constantino . 2º) El testador contrajo matrimonio canónico en fecha 18 de abril de 1.955 en segundas nupcias con Doña María Dolores , de quien tuvo dos hijos los codemandados Don Luis Alberto y Don Eusebio , 3º) El padre de los cinco litigantes falleció el 24 de octubre de 1.981, dejando un testamento abierto otorgado en Murcia ante el Notario Don Miguel Borrachero Fernández el 14 de julio de 1.981, 4º) El 10 de abril de 1.982 suscribieron un documento privado los cinco litigantes y la viuda del causante Doña María Dolores , sobre la forma de realizar la partición y distribución de bienes del difunto, 5º) El 27 de diciembre de 1985 los cinco litigantes y la Sra. María Dolores otorgaron escritura publica de partición y adjudicación de bienes del causante, 6º) El 17 de octubre de 1.996 falleció en Murcia Doña María Dolores .

La interpelación judicial se dirige por los hijos del primer matrimonio de Don Blas , contra los hijos del segundo matrimonio del mismo, y contra los ignorados herederos o legatarios de la Sra. María Dolores , a su vez contra Doña María Dolores , y los ignorados tenedores, tomadores o endosatarios de los pagarés referidos en el apartado primero del suplico de la demanda.

SEGUNDO

Los actores ejercitan en la demanda y el escrito de ampliación las siguientes acciones: 1ª) Validez del documento privado de 10 de abril de 1982, 2ª) Nulidad parcial de pleno derecho por simulación absoluta de la liquidación de la sociedad conyugal y de la partición y adjudiciación de herencia de don Blas llevada a cabo en escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1.985 ante el Notario Don Juan Florit García, declarando igualmente la nulidad de todos los actos que traigan causa o deriven de éste título, y que igualmente se declare la sustitución de la adjudicación anulada por la adjudicación válidamente efectuada a favor de Doña María Dolores en el documento privado de 10 de abril de 1.982, en pago de su legado y como bienes privativos, con la carga del fideicomiso, 3ª) Nulidad de pleno derecho del préstamo otorgado a favor de Doña María Dolores , efectuado mediante descuento de 12 pagarés, emitidos por Doña María Dolores , quien garantizó su obligación de pago de los pagarés con la constitución de hipoteca, en fecha 23 de mayo de 1.996, de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Prop. Nº 4 de Murcia o, subsidiariamente acción de rescisión por fraude de los derechos de los actores como acreedores fideicomisarios. (Piso AVENIDA000 nº NUM003 , NUM004 ,. F. NUM005 vto.- NUM006 T.II). 4ª) Nulidad de pleno derecho por simulación absoluta de las compraventas efectuadas por Doña María Dolores a favor de Doña Melisa (finca registral nº NUM007 del Registro de la Prop. Nº Cuatro Venta escritura 28/12/87) y deDon Luis Alberto fincas registrales nº NUM001 y NUM000 del Registro de la Propiedad Nº Seis, sitas en Murcia, pedanía de Sangonera La Verde en pago del legado del tercio de libre disposición o, subsidiariamente, acción de rescisión por fraude de los derechos de los actores como acreedores fideicomisarios, 5ª) Acción declarativa de existencia de fideicomiso en favor de los actores y de Don Luis Alberto y Don Eusebio , sobre la totalidad de los bienes referidos en el Hecho Tercero de la demanda, 6º) Acciones rectificatorias y cancelatorias sobre asientos registrales que aparecen en distintos Registros de la Propiedad, 7ª) Acciones condenatorias de las declarativas anteriores, y condena en costas.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de las escrituras de compraventa otorgadas el 28 de abril de 1.994 y el 23 de mayo de 1.996 ante el Notario de Murcia Don Luís Lozano Pérez con protocolo nº 1.057 y 1.401, fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, en las que aparecen como vendedora Doña María Dolores , y comprador Don Luis Alberto , por existir sobre tales fincas un fideicomiso de residuo en favor de los 5 hijos de Don Blas , acordando la cancelación de los asientos registrales practicados como consecuencia de dichas transmisiones. Desestimando la demanda en cuanto al resto de los pedimentos, sin imposición de las costas causadas en la instancia.

CUARTO

Frente a la sentencia se alzan los actores y los demandados (hijos de Don Blas , y Doña Melisa , esposa de Don Luis Alberto ), peticionando la revocación parcial de la sentencia respecto a los pronunciamientos desestimatorios de sus pretensiones y peticiones.

Los primeros apelantes (actores en instancia) reiteran la validez del documento privado suscrito el 10 de abril de 1.982, y peticionan la nulidad parcial de pleno derecho por simulación absoluta de la liquidación de la sociedad conyugal y de la partición y adjudicación de la herencia de su padre y causante, reiterando las peticiones del suplico de la demanda y ampliación, que no se han estimado por el Juzgador de Instancia.

El segundo apelante (codemandado Don Luis Alberto ) se basa en los motivos siguientes: 1º) Prescripción de las acciones ejercitadas: a) Las de nulidad parcial absoluta por simulación de la partición, b) Nulidades de las compraventas realizadas por derivar de documentos prescritos, y c) Nulidad del préstamo y de la constitución de hipoteca, y las subsidiarias de rescisión, 2º) Infracción de la doctrina de los actos propios.

La excepción de prescripción formulada debe ser tratada prioritariamente, por las evidentes consecuencias que su estimación podría implicar.

El Código Civil inspirado en el principio de conservación de la...

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