AAP Málaga 234/2002, 17 de Octubre de 2002
Ponente | SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2002:383A |
Número de Recurso | 269/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARROD. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZDª. Dª. ELVIRA ADORACIÓN RODRIGUEZ MARTE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE FUENGIROLA
JUICIO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS NÚM. 191/01
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 269/02
AUTO Nº 234/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
DOÑA SOLEDAD JURADRO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil dos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuengirola dictó auto de fecha 21 de Septiembre de 2001 en el juicio de Declaración de Herederos en cuya parte dispositiva se acuerda: "Se declarn único/s y universal/es heredero/s abintestato de D/ña. Lorenza a su hermana Doña Carina y a su/s sobrino/s hijos de su hermano fallecido (D. Gabriel ): Dª Sara , Doña Regina , Don Fernando , Doña Maite , Doña María Cristina Doña Eva y Doña Susana heredando los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpe".
Contra el referido auto se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por el Procurador D. Vicente Torres García de Quesada en nombre y representación Dª María Cristina , Dª Regina y Dª Susana , que interpusieron el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte personada, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día diecisiete de Octubre de 2002, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADRO RODRÍGUEZ.
El auto recurrido hace la declaración de herederos abintestato de Dª Lorenza , tal como se interesó por la promotora del expediente, y declara abierta la sucesión abintestato, al considerar que ha quedado acreditado en éste que la causante otorgó a lo largo de su vida tres testamentos, y en el último, de fecha 21 de Diciembre de 1991, que revocó los anteriores, no se instituyó heredero fijando tan solo legados que no abarcan la totalidad de la masa hereditaria. Frente a este pronunciamiento argumentan las recurrentes que el mencionado testamento ológrafo no ha revocado el otorgado con fecha 22 de Abril de 1980 que sí contiene institución de herederos, existiendo entre ambos complementariedad y compatibilidad, aduciendo la parte apelada que de conformidad con el artículo 739.1 del Código Civil, para que pudieran compatibilizarse ambos testamentos hubiera sido necesario que en el segundo se hiciera constar esa voluntad compatibilizadora o al menos deducirse del texto, sin que nada de ello se aprecie en el testamento ológrafo declarado ya en dos instancias su identidad y justificación.
El procedimiento de declaración de herederos «ab intestato», en el que se ha dictado el auto que es objeto...
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