SAP Madrid 453/2006, 10 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución453/2006
Fecha10 Julio 2006

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00453/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011931 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: María Virtudes, Enrique FUNDACION APOSTOL SANTIAGO

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: Estíbaliz, Rosa, Ricardo, Luis Angel

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SOBRE: Validez de testamento abierto. Donación: revocación. Cumplimiento de la condición por la donataria.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a diez de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 688/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, en cuanto a la sentencia como demandados-apelantes D. Enrique Y Dª María Virtudes, representados por la Procuradora Dª Consuel Rodríguez Chacón y defendidos por Letrado, y de otra como demandads-apelados FUNDACION APOSTOL SANTIAGO, D. Luis Angel Y D. Andrés, representados por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas y defendido por Letrado, como demandantes-apelados Dª Estíbaliz Y Dª Rosa, representadas por el Procurador D. Argimiro Vázguez Guillen, asistidas de Letrado, en cuanto al auto, como demandada-apelante FUNDACION APOSTOL SANTIAGO, representada por el Procurador D. Vicente Ruigomez Murieras y defendida por Letrado, como demandantes- apelados Dª Estíbaliz Y Dª Rosa, representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendidas por Letrado como demandados-apelados Dª María Virtudes Y D. Enrique, representados por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por Letrado, D. Luis Angel Y D. Andrés y los apelados D. Ricardo Y Dª Marí Juana, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz Y DOÑA Rosa contra l FUNDACIÓN APOSTOL SANTIAGO, DON Ricardo, DOÑA María Virtudes, DON Enrique, DON Luis Angel, DON Andrés Y DOÑA Marí Juana y en su mérito declaro: 1º) que el único testamento válido de Don Gabriel es el testamento abierto otorgado por el mismo ante el Notario de Madrid Don Sergio Gonzalez Collado en fecha 25 de junio de 1982, con el nº 3123 de su protocolo. 2º) que no ha lugar a la revocación de la donación a favor de la Fundación Apóstol Santiago otorgado el 28 de marzo de 1995 ante el Notario de Madrid Don Jose Marcos Picón Martín con el nº 814 de su protocolo.3º) y condeno a la Fundación Apóstol Santiago a dar cumplimiento a la condición impuesta en la donación de permutar: A Doña Estíbaliz el diez por ciento del derecho de propiedad sobre la finca NUM000 denominada Manzana NUM001, por el usufructo sobre el cincuenta por ciento de las fincas registrales nº NUM002 y nº NUM003 sitas en la CALLE000 NUM004 y NUM005 de Madrid y por el usufructo sobre el cincuenta por ciento de los 1449 metros cuadrados de la parte posterior del jardín de la finca registral nº NUM006, sita en la CALLE001 nº NUM007 e Madrid. A Doña Rosa el diez por ciento del derecho de propiedad que la Fundación ostenta sobre la finca registral nº NUM000, denominada Manzana NUM001, por la nuda propiedad sobre una séptima parte del cincuenta por ciento de las fincas registrales nº NUM002 y nº NUM003, sitas en CALLE000 NUM004 y NUM005 de Madrid, y por la nuda propiedad de una séptima parte del cincuenta por ciento de los 1449 metros cuadrados de la parte posterior del jardín de la finca registral nº NUM008 sita en la CALLE001 nº NUM007 de Madrid.

Con expresa condena de las costas causadas a la parte actora a la Fundación Apóstol Santiago,. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas a los demás demandados.

Asimismo, con fecha 1 de julio de 2004 se dictó auto por el mismo Juzgado nº 11 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Estimo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. RUUIGOMEZ MURIEDAD en nombre y representación de la FUNDACIÓN APOSTOL SANTIAGO Y en su mérito acuerdo el sobreseimiento del procedimiento respecto a la acción ejercitada por vía reconvencional por la Procuradora de los Tribunales Sra. RODRIGUEZ CHACON en nombre y representación de DOÑA María Virtudes Y DON Enrique. Y dado que el recurso de queja formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. RODRIGUEZ CHACON contra la denegación a tener por preparado el recurso de apelación anunciado en su día ha quedado sin contenido ante la presente resolución, requiérase a dicha parte a fin de que en el plazo prudencial de cinco días manifieste si mantiene el recurso de queja.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Fundación Apostol Santiago, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 11 de Madrid con fecha 28 de julio de 2.004, estimatoria de la demanda interpuesta por las actoras Dª. Estíbaliz y Dª. Rosa contra la referida demandada, denunciando como motivos de apelación, en primer termino, disconformidad con la condena al cumplimiento de una obligación ya extinguida, en segundo lugar, violación de la voluntad del donante y por ultimo disconformidad con la condena en costas.

De otra parte, por la representación de los apelantes Dª. María Virtudes y D. Enrique se interpone recurso contra el Auto dictado por la precitada Juzgadora con fecha 1 de julio de 2.004 estimatorio en la audiencia previa de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la demandada Fundación Apostol Santiago, por disconformidad con dicha resolución.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento y resolución de las cuestiones sometidas a debate, conviene sentar como antecedentes necesarios de la presente litis los siguientes:

I) Las actoras Dª. Estíbaliz y Dª. Rosa, interpusieron demanda contra la Fundación Apóstol Santiago, en cuyo encabezamiento además precisaban que debían ser llamados al procedimiento de conformidad con los arts. 13.1 y 14 de la L.E.C. el resto de los hijos y hermanos respectivamente de las actoras, para que pudieran intervenir como demandantes o demandados, exponiendo en esencia: 1º) Que el 25 de junio de 1.982 D. Gabriel otorgó testamento o abierto instituyendo heredero a su hermano D. Luis Miguel ; 2º) Que supuestamente el precitado D. Gabriel había otorgado también dos testamentos ológrafos con fechas 8 de abril y 29 de junio de 1.993 designando herederos en ambos a la Fundación Apóstol Santiago; 3º) Que D. Luis Miguel también otorgó testamento el 25 de junio de 1.982 instituyendo herederos a sus hijos Dª Marí Juana, D. Enrique, D. Luis Angel, Dª María Virtudes, D. Ricardo, D. Andrés y Dª Rosa, legando a su esposa Dª. Estíbaliz, al margen del usufructo del tercio de mejora que legalmente le correspondía, el usufructo vitalicio del caudal hereditario; 4º) Que en escritura publica de 28 de marzo de 1.995 D. Gabriel donó a la Fundación Apóstol Santiago la totalidad de su patrimonio imponiendo entre otras la siguiente condición para su validez "Con carácter especial en cuanto a la donación de cuatro quitas partes indivisas de la Manzana NUM001 descrita en el numero 1: La Fundación deberá negociar la permuta de estas participaciones en todo o en parte, con las fincas que actualmente integran la herencia de D. Luis Miguel y que desde el principio forman parte de las instalaciones de la Escuela de Deporte Apóstol Santiago, a fin de que una vez permutadas y adquiridas su propiedad por la Fundación puedan ser destinadas a la ampliación de las actuales instalaciones Deportivas. Asimismo se incluirán en la permuta las fincas números NUM004 y NUM005 de la CALLE000, que siempre estuvieron vinculadas a la Escuela por su proximidad, para que puedan ser utilizadas como viviendas del gerente de la FUNDACIÓN y del Director de la Escuela de Deportes "APOSTOL SANTIAGO". Si no fuera posible la adquisición de estas dos fincas, números NUM004 y NUM005 de la CALLE000, se tratará de adquirir viviendas de similares o análogas características. A tal efecto la Fundación ofrecerá en permuta a cada uno de los herederos de D....

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