STSJ Comunidad de Madrid 455/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2013
Fecha04 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0130063

Procedimiento Ordinario 603/2009

Demandante: D./Dña. Andrea Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 455/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cuatro de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 603/2009, interpuesto por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de Dña. Andrea, DÑA. Estrella, D. Juan, DÑA. María, DÑA. Rosa, DÑA. María Rosa, DÑA. Beatriz y D. Ricardo contra la Resolución 29-4-09 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, 1ª Fase, Tramo 1, en el término municipal de Algete.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

Cuantía : Inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y pericial aportadas por la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de julio de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 29-4-09 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. NUM000 ), que, en relación con la finca nº NUM001 del Proyecto expropiatorio Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, 1ª Fase, Tramo 1, sita en el término municipal de Algete, acuerda una indemnización total de 14.735,27 euros, además de los correspondientes intereses legales, con el siguiente desglose:

Suelo : 4.040 m2 x 3,42 #/m2 = 13.816,80 #

5% de premio de afección: 690,84 #

Expropiación parcial: 227,63 #.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, para fijar el justiprecio del suelo, toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable con un aprovechamiento de erial, fija como fecha de la valoración la de 11 de junio de 2007 y aplica el artículo 26 de la Ley 6/1998, por el método de comparación de fincas análogas, según detalla, fijando dicho valor unitario del suelo a 3,42 #/m2, como promedio de los valores obtenidos, actualizados con IPC al año 2.007, en que se inició el expediente expropiatorio.

SEGUNDO

La parte actora muestra su disconformidad con la valoración del suelo, sosteniendo la debida calificación del suelo como urbanizable no sectorizado, en base al informe pericial acompañado, tratándose de un sistema general de infraestructura.

Sustenta por ello un valor de 189,99 #/m2, incluido el 5% de afección, conforme a dicho documento, así como una indemnización por ocupación temporal a razón de 18,09 #/m2.

El Letrado de la Comunidad, que actúa asimismo en representación de la beneficiaria Canal de Isabel II, mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando la confirmación del acto impugnado, sin que resulten procedentes los cálculos realizados por la actora, no estándose en todo caso ante un sistema general.

TERCERO

Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009 EDJ2009/16947, 26 de octubre de 2005 EDJ2005/166136, 4 de marzo de 1999 EDJ1999/4318, 3 de mayo de 1999 EDJ1999/10445, 3 de septiembre de 2004 EDJ2004/174275, 23 de mayo de 2003 EDJ2003/29848, 27 febrero 1998 EDJ1998/1213, 16 septiembre 1997 EDJ1997/6791, 11 junio 1997 EDJ1997/5641, 21 mayo 1997 EDJ1997/5649, 10 diciembre 1997, 8 febrero 1997 EDJ1997/1417, 30 enero 1997 EDJ1997/681, 28 junio 1991 EDJ1991/7028, 14 octubre 1991 EDJ1991/9673, 5 julio 1990 EDJ1990/7258, 23 noviembre 1984 ). Es constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que manifiesta que las resoluciones de los Jurados de Expropiación deben ser contempladas y enjuiciadas con el crédito y autoridad que derivan de su imparcialidad, independencia y objetividad, así como de la competencia y preparación técnica de sus componentes, quienes combinan el conocimiento del derecho con el de la realidad económica en la que de distintas maneras participan; en otras palabras, las resoluciones de los Jurados gozan de aquella presunción en atención a su carácter colegiado y forma de constitución y a su composición técnico-jurídica cuyos miembros, además de reunir aquellas características de imparcialidad independencia y objetividad, alcanzan una alta preparación como consecuencia de la permanencia en la función y la dedicación a la materia, propia del ámbito de su existencia profesional. Esa presunción iuris tantum de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado en lo que afecta a las valoraciones efectuadas, puede ser enervada cuando en el proceso contenciosoadministrativo se acredite que aquellas decisiones tasadoras incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluida la consistente en no corresponder el justiprecio asignado a los bienes y derechos expropiados con su valor real, para lo que el instrumento más idóneo al efecto es la prueba pericial cuyo objeto, como es...

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