Territorio nacional y Constitución 1978: una lección de historia

AutorMarta Lorente Sariñena
Páginas291-299

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1. Antonio remiro y las cualidades del historiador
  1. "Imagination is more important than knowledge", se supone que afirmó Einstein en el curso de una entrevista concedida a George Sylvester Viereck en 1926. No sé si la imaginación, entendida como primera cualidad del científico, incluye la sensibilidad respecto de lo ajeno, pero de lo que sí estoy segura es que se requieren buenas dosis de esta última para detectar lo que de extraño tiene el pasado en orden a rescatar lo que puede tener de interés para el presente. A Antonio Remiro no le ha hecho falta hacer de la historia profesión para dar curso a esa sensibilidad a la que me refiero: tengo para mí que tal cualidad está en su naturaleza. Y es que en las limitadas ocasiones que he tenido el honor de trabajar con él, siempre me ha sorpren-dido la rapidez y precisión con las que actuaba sobre una documentación ingente aislando la "cuestión" relevante sin dejarse engañar por los cantos de sirena emitidos por lo superfluo.

  2. Pero más allá de la experiencia personal que me ha permitido apreciar lo que de buen historiador hay en él, Antonio Remiro ha escrito historia: esto es justamente lo que hizo cuando siendo todavía profesor agregado de Derecho Internacional en la universidad de Murcia, publicó Territorio Nacional y Constitución 1978 1. Si bien fue escrita con la intención de ofrecer a los constituyentes "opciones no manipuladas que alimenten convenientemente su proceso decisorio" 2, Territorio no es una obra de circunstancias por más que aquellas fueran excepcionales, ya que entre otras posee la virtud de haber identificado con nitidez las raíces históricas de una proble-

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    mática constitucional que sigue por desgracia vigente. En aquellas fechas, a Antonio Remiro le preocupaban, creo, dos cosas, puesto que tanto una como otra ponían potencialmente en entredicho la integridad territorial: la inteligencia del término nacionalidad incluido en el texto constitucional, y la ausencia de una definición precisa del territorio español 3.

  3. No hace falta insistir mucho en la corrección del diagnóstico general respecto de la primera, aunque sí detenerse en uno de sus extremos por lo que tiene de rabiosa actualidad. No me estoy refiriendo a las recurrentes cuestiones vasca o catalana, sino a la lógica de emulación que comporta la localización de nacionalidades. Según Remiro, para la Ponencia constitucional España era "un conjunto heterogéneo de nacionalidades -esto es, naciones- y de regiones, estas últimas no se sabe si huérfanas de anclaje constitucional o acogidas a la beneficencia de una nación residual -¿la española?-equiparada con las otras -¿cuáles?- que puedan ser localizadas" 4. una norma muy reciente confirma que la interrogante sigue estando abierta cuarenta años después 5, ya que según su artículo primero, "Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento".

  4. La cuestión de las "nacionalidades" resulta hoy mucho más problemática que la segunda de las preocupaciones que he atribuido al profesor Remiro. él advirtió que la inexistencia de una definición precisa del territorio estatal facilitaba la mutabilidad de la calificación de un espacio geográfico, por lo que una coyuntura adversa podría cambiar la afirmación de que Ceuta y Melilla no son España sino de España. No voy a ocuparme aquí de Estatutos de Autonomía para Ceuta y Melilla, pero no sobra recordar que el incidente de la isla de Perejil de 2002 tuvo como apoyatura las reclamaciones de Marruecos sobre Ceuta y Melilla de las que Remiro dio cumplida cuenta. En todo caso, sólo quiero subrayar que su juicio sobre las calificaciones fue, entre otras cosas, el resultado de un inteligente repaso de nuestra historia.

  5. Creo que los actos de los muertos no debieran condicionar el presente de los vivos, no obstante lo cual también creo que la historia contribuye a afrontar el presente, siempre y cuando se estudie, además de con rigor y generosidad en el uso de fuentes, con esa sensible imaginación que permite seleccionar segmentos útiles de pasado. Territorio nacional y Constitución 1978

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    no sólo cumple con los requisitos, sino que además es un hermoso ejercicio de reflexión constitucional en el que la historia cumple la principal de sus funciones: la de ser, simplemente, un instrumento crítico. Con todo, los cuarenta años transcurridos desde su publicación no han pasado en vano, ya que no sólo sabemos más sino que miramos diferente: es por ello que las presentes páginas tratarán de (re)leer el capítulo que Territorio dedica a la constitucionalización que del territorio obró la primera norma doceañista.

2. ¿qué es el territorio nacional?
  1. "La primera de nuestras Constituciones [...] ha sido la única [...] que dedicó un artículo a enumerar las posesiones comprendidas dentro del territorio 6. Las páginas de Territorio dedicadas al experimento doceañista exhalan simpatía por los constituyentes gaditanos, quienes en medio de enormes dificultades se aventuraron a describir el territorio de las Españas en el artículo 10 de la Constitución. Remiro, empero, no se dejó llevar por los sentimientos, sino que exprimiendo a fondo los Diarios y Actas de las Generales y Extraordinarias hizo un excelente análisis del famoso artículo, identificando una contradicción que hasta entonces no había sido tratado por la historiografía, a saber: la existente entre el territorio "nacional", de suyo inalienable, y los bienes nacionales, de distinta condición 7. La frustrada venta de los presidios menores al Reino de Marruecos le sirvió para desvelar una artimaña clasificatoria destinada a convertir territorios en bienes, no obstante lo cual Remiro no se extendió en el análisis del constitucional término "territorio español". Esto es precisamente lo que trataré de hacer aquí, para lo cual me centraré en las dos cuestiones que Territorio dedica a la obra constitucional doceañista: el nomenclátor y la venta de los presidios.

2.1. Nomenclátor constitucional y títulos regios
  1. Antes de constituirse como asamblea, los diputados reunidos en Cádiz tuvieron que jurar en medio de una misa "conservar á nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto á sus legítimos sucesores": este juramento determinó la identificación del ámbito de decisión consignado en la Constitución. En todo caso, las Generales y Extraordinarias recurrieron a una vieja técnica, la enumeración, por lo que no por casualidad se limitaron a reproducir la antigua relación de los títulos regios con la que se solía encabezar cédulas y pragmáticas introduciendo, eso sí, algunas novedades.

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  2. La primera consistió en la amputación de la condición política e institucional de los diferentes territorios en un doble sentido: de un lado, desaparecieron términos tales como reino, ducado, condado o señorío; de otro...

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