Mapas , yacimientos y cuentos chinos en las delimitaciones marítimas

AutorMariano J. Aznar Gómez
Páginas225-242

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1. Introducción
  1. Las delimitaciones marítimas no sólo han ocupado y ocupan la agenda judicial de distintos tribunales internacionales -sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tribunales arbitrales o el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (TIDM)- sino que han sido también una de las cuestiones en las que Antonio Remiro se ha empeñado profesionalmente, tanto en su faceta académica como en su labor de consejero y/o abogado de diversos Estados ante la CIJ.

    Entre las evidencias alegadas por las partes en una controversia para demostrar su mejor derecho en esas delimitaciones, uno de los argumentos recurrentes ha sido el de la existencia de títulos o derechos históricos, tanto para demostrar un derecho de acceso preferente como para vindicar el trazado de una línea fronteriza marítima que respetara esos derechos históricos. Para ello, y entre otras pruebas, los Estados han mostrado mapas o, en mucha menor medida, argumentado vestigios arqueológicos que evidenciaban, según ellos, la secular presencia à titre de souverain sobre dichos espacios marítimos. El valor que los distintos tribunales han reconocido a dichas pruebas ha sido ciertamente relativo.

  2. En este sentido, han sido especialmente llamativas las recientes alegaciones de China invocando mapas y mostrando restos arqueológicos para convencer al mundo de sus derechos históricos en amplias zonas marítimas del Mar del Sur de China así como la respuesta dada por el tribunal arbitral constituido según el Anexo VII de la Convención de Naciones unidas sobre

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    el Derecho del Mar en su laudo de 12 de julio de 2016 1. ¿Qué mejor pretexto, pues, para tratar esas cuestiones de modo conjunto? Cabe recordar que lejos de haber resuelto el laudo la cuestión en aquel lejano Mar 2, China no abdica de sus pretensiones en un bucle argumental que incluye "derechos históricos" porque, según China, "son históricos"; y derechos sobre ciertas islas o elevaciones esparcidas por ese Mar en las que está desplegando sus efectividades -en el caso de las islas- o alterando su morfología para cambiar su estatuto jurídico -pretendiendo transmutar simples elevaciones en islas- y consolidar así sus posibles derechos en la zona.

    Este trabajo toma como excusa esta controversia y, tras recordar brevemente cómo han sido tenidas en cuenta esas posibles evidencias, retomaremos el hilo del caso del Mar del Sur de China para discutir en él esas cuestiones.

2. Sobre mapas
  1. Al calor de una de las controversias fronterizas entre Costa Rica y Nicaragua -de las que Antonio Remiro bien sabe-, en 2010 tropas nicaragüenses usaron la fuerza en la zona del Río San Juan argumentando la información proporcionada por Google Maps como fuente de información cartográfica que luego probó ser poco fidedigna 3.

    No es cosa nueva esto de los mapas sin fundamento 4: para la colonización de África en el Siglo XIX, durante muchos años se estimó como cierta la exis-

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    tencia de la "Cordillera Kong", que distorsionó luego los límites coloniales entre las actuales Burkina faso, Ghana, Benín, Togo, Costa de Marfil e incluso Nigeria, con base en un mapa ilustrado por James Rennell en 1798 y replica-do sucesivamente hasta 1892 5. En 1860, pocos años antes de que Europa se repartiera oficialmente el continente africano en la Conferencia de Berlín de 1884-1885, Lord Salisbury -quien luego sería premier británico entre 1895 y 1902- admitía sin ambages que los europeos, con los ingleses a la cabeza,

    "[had] been engaged in drawing lines upon maps where no white man’s foot ever trod, we have been giving away mountains and rivers and lakes to each other, only hindered by the small impediment that we never knew exactly where the mountains and rivers and lakes were" 6.

    En la actualidad, acaso por la fascinación que despiertan aún los mapas, una llamativa literatura se ha editado no solo sobre cómo los mapas explican la historia y la geopolítica 7 sino también -y precisamente- sobre los antiguos mapas "falsos" o "incompletos", donde a falta de mejores noticias se salvaba la cuestión con el clásico hic sunt leones 8. En otras ocasiones, se ha razonado alrededor de cómo el desconocimiento real de la geografía ha trastornado las políticas exteriores de los Estados (incluidas sus políticas jurídicas exteriores) 9, despreciándose también la existencia y voluntad de los residentes en esos territorios ignotos 10.

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  2. Desde antiguo, los tribunales internacionales han recelado de la exactitud de los mapas como medio de prueba fiable en un proceso de delimitación territorial, máxime cuando debían servir para discernir la soberanía sobre elementos geográficos con incidencia en la delimitación 11. La práctica arbitral clásica acogió ese recelo hacia los mapas 12, si bien encontramos también numerosos casos en los que los mapas han demostrado cierta utilidad delimitadora 13 e, incluso, gran relevancia 14.

    Aquel recelo ha continuado en la jurisprudencia más reciente: si los árbitros en el asunto del Canal del Beagle sostenían que "[h]istorically, map evidence was originally, and until fairly recently, admitted by international tribunals only with a good deal of hesitation [...]" 15, la CIJ ha mantenido una línea de cautela iniciada en el Asunto del Templo de Preah Vihear 16 y confirmada y precisada en el asunto de la Controversia fronteriza entre Burkina Faso y Mali cuando la Corte advirtió que "[s]ince relatively distant times, judicial decisions have treated maps with a considerable degree of caution: less so in

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    more recent decisions, at least as regards the technical reliability of maps" 17.

    Desde entonces, esta doctrina jurisprudencial se ha mantenido constantemente 18 hasta ahora cuando en el asunto de la Delimitación terrestre y marítima entre Nicaragua y Colombia la Corte volvió a recordar que los "maps generally have a limited scope as evidence of sovereign title" 19. Se descarta así, como se ha señalado, la posible existencia de "titre cartographique" alguno 20.

    En este desarrollo jurisprudencial se han advertido ciertas cuestiones relevantes: de un lado la importancia de la actitud de las partes hacia el mapa bien ex ante -mediante su inclusión, por ejemplo, como anexo a un acuerdo 21- o ex post -a través de manifestaciones de las partes hacia el mapa 22 o en la

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    demarcación precisa de una frontera 23-; de otro, las circunstancias que ro-dean el mapa 24; su autoría, privada u oficial 25; finalmente, la progresiva fiabilidad de los mapas gracias a desarrollos técnicos recientes en su generación y diseño 26 si bien la inclusión de un elemento geográfico en un mapa o carta náutica y/o su denominación en los mismos puede no ser determinante 27.

  3. En los tres asuntos ante la CIJ sobre aspectos de delimitación en los que Antonio Remiro participó y sobre los que ya recayó sentencia, diversos mapas fueron argumentados por las partes en las controversias 28. Si en la

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    Disputa entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe las partes entendieron que la cartografía argumentada no constituía título jurídico evidente 29 y la Corte mantuvo sus cautelas al respecto 30, en la saga que ha enfrentado judicial-mente a Costa Rica y Nicaragua la Corte sólo pudo hacerse eco de los mapas argumentados por las partes 31. Algo más se discutió en al Asunto de la delimitación terrestre y marítima entre Nicaragua y Colombia: si la primera presentó varios mapas técnicos (batimétricos y geológicos), fue la segunda quien pudo presentar ante la Corte ciertos mapas que evidenciaban mejor título colombiano que nicaragüense 32. Sin embargo, a lo sumo que llegó la Corte -tras recordar su (juris)prudencia respecto del valor probatorio de los mapas- fue afirmar que "although the map evidence in the present case is of limited value, it nevertheless affords some measure of support to Colombia’s claim" 33.

  4. Los mapas han tenido, pues, una importancia relativa en los procesos de delimitación, en general, y marítima, en particular. Puede advertirse así que (1) los mapas -de diverso tipo y condición: cartas náuticas, sketchs, planos, mapas catastrales, ilustraciones geográficas, detallados mapas técnicos o concesiones petrolíferas- han sido argumentados por las partes y evaluados por los tribunales internacionales en multitud de asuntos de delimitación; (2) que, en general, han sido valorados con cautela por esos tribunales teniendo en cuenta (i) su origen (producido por las partes o por terceros independientes), (ii) su categoría (oficial o no) y (iii) su rigor científico y exactitud geográfica y toponímica, valorándose cada vez más su precisión;

    (3) que el valor probatorio de un mapa sigue la suerte del valor probatorio del documento del que, en su caso, es anexo o forma parte (acuerdo o tratado de delimitación o de demarcación, por ejemplo); (4) que, de no ser así, tomado aisladamente, el mapa cede ante el valor probatorio de esos acuerdos delimitadores u otros documentos en los que conste una delimitación distinta a la mostrada en el mapa; y (5) que su valor como evidencia

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    dependerá en estos casos de la conducta de las partes, tanto en el momento de creación del mapa como en la posterior en relación al mismo.

3. Sobre evidencias arqueológicas
  1. Además de aclarar otro tipo de disputas 34, la arqueología moderna ha ido desmontando mitos, leyendas y falsas historias, algunas de las cuales dieron pie a la creación o delimitación de Estados modernos. Sin embargo, como veremos enseguida, las evidencias arqueológicas no han tenido en los procesos de delimitación territorial siquiera el peso relativo que a los mapas se ha dado.

    El caso más significativo fue el del Templo de Preah Vihear; y no fue sino a partir de la Contra-memoria de...

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