Derecho internacional y Constitución

AutorCristina Izquierdo Sans
Páginas243-250

Page 243

  1. El profesor Remiro siempre ha agarrado las novedades jurídicas relevantes de frente y sin titubeos. Más tempranamente que tarde, ha hecho de ellas un análisis jurídico fino y nunca ha esquivado el estudio de un nuevo fenómeno. No esperaba que los demás le dieran pistas porque, en realidad, estaba muy lejos de necesitarlas. Así hizo, siempre desde su posición de internacionalista, con los dos acontecimientos jurídicos más relevantes de nuestra democracia: la Constitución de 1978 y la adhesión de España a las Comunidades Europeas. En las páginas que siguen, sólo pretendo dejar constancia del caudal de su aportación en torno a la unión de tres fenómenos: Derecho Internacional, Constitución y unión Europea.

  2. Corría el año 1987 cuando el profesor Remiro publicó su excelente Derecho de los tratados internacionales y en él nos advertía que viviríamos lo que hoy conocemos como Diálogo entre tribunales. En su tan frecuente divertido lenguaje, él lo llamó "ménage à trois". Afirmaba entonces, que la aparición de organizaciones internacionales de integración como las Comunidades Europeas, dotadas de un ordenamiento jurídico propio, integrado en el de las partes y cuya unidad y uniformidad de aplicación pretende ser garantizada por un Tribunal de Justicia común, "convertía las difíciles relaciones entre el derecho internacional y derecho interno en un tormentoso ménage à trois" 1. Ahí explicaba que, junto con las normas internacionales e internas, ya confluían otras surgidas de procedimientos particulares de creación -en referencia a las derivadas de tratados constitutivos de organizaciones internacionales-, pero que, además, en esa confluencia iba a emerger un nuevo polo de aplicación: el comunitario. En esa lejana fecha de 1987, Antonio Remiro distinguió tres problemas que el factor comunitario podría plantear a los órganos de los Estados miembros: sus relaciones con la Constitución, sus relaciones con las leyes y sus relaciones con los tratados internacionales que el Estado hubiera firmado con terceros. Por lo que se refería a los dos primeros, partiendo del dato de que ninguna decisión judicial de un país miembro había declarado expresamente la prevalencia del Derecho comunitario sobre la Constitución, el profesor Remiro afirmaba

    Page 244

    que se suscitaba la cuestión de si los actos normativos de las Comunidades europeas eran susceptibles de control constitucional como lo eran los tratados internacionales y, especialmente, en la medida en que existía el riesgo de que de que los actos comunitarios lesionaran derechos y libertades fundamentales de las personas, de enunciado y protección característicos de los textos constitucionales. Ya entonces, Antonio advirtió que "tendría carácter excepcional una violación de derechos y libertades fundamentales por las Comunidades Europeas" -a pesar de que, entonces, sus textos tenían los derechos y libertades preteridos-, pues el Tribunal de Justicia hacía significativos esfuerzos "para superar las aprensiones formuladas desde la ribera constitucional" -comunitarizando los derechos y libertades fundamentales y valorando las tradiciones constitucionales comunes y, especial-mente el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos-. Pero afirmaba que, pese a la operación de comunitarización, no quedaba neutralizada la competencia de defensa constitucional, pues la base dogmática no estaba afectada, de forma que los guiños desde las Comunidades Europeas, debían a tener como efecto hacer innecesaria la intervención de los tribunales constitucionales, desactivar su control pero no liquidarlo, siempre que las instancias comunitarias garantizaran los derechos y libertades que los tribunales estatales estuvieran dispuestos a proteger incondicionalmente, interpretándolos de manera equiparable. Antonio Remiro se mostraba convencido de que, si las cosas fueran por esos derroteros, la sensibilidad hacia la perspectiva comunitaria del problema animaría al Tribunal Constitucional a un comportamiento prudente y cauteloso, que permitiría retrasar el ejercicio del control y reducir al máximo la eventualidad de un conflicto entre los preceptos constitucionales y las reglas comunitarias. A su juicio, resultaban improbables los recursos de inconstitucionalidad, pero probables los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad. Para estos casos, Antonio Remiro defendía que el Tribunal Constitucional no debía resistirse a solicitar del Tribunal de Justicia un pronunciamiento acerca de su validez e interpretación de la norma comunitaria en cuestión, es decir, una cuestión prejudicial.

  3. Releo su reflexión y me parece casi visionaria de la estrategia que, inicialmente, adoptó el Tribunal Constitucional: afirmó la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma y en aras de evitar la confrontación con un sistema como el Derecho de la unión -que predica de sí la primacía- le negó, como principio, relevancia constitucional. Declaró que las normas de Derecho europeo no tienen rango y fuerza constitucionales y, en consecuencia, el conflicto entre Derecho de la unión y ley es un conflicto de normas infraconstitucionales que debía resolverse en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. Declaró también la no pertenencia del Derecho de la unión al canon de constitucionalidad, se negó a controlar la constitucionalidad -o la

    Page 245

    validez- del Derecho -derivado- de la unión y se negó igualmente a controlar la correcta o incorrecta aplicación del Derecho de la unión que hacían los poderes del Estado, negativa que incluso alcanzó, en una fase inicial, al cumplimiento de la obligación de reenvío prejudicial por los Tribunales ordinarios. Comparto la premisa esencial que servía de arranque para tal posición y que Antonio Remiro ya nos señalaba: las normas de Derecho europeo no tienen rango y fuerza constitucionales y el conflicto entre Derecho de la unión y ley es, en principio, un conflicto sin relevancia constitucional, salvo que lesione un derecho fundamental. Viene a mi memoria, en esta dirección, la Declaración 1/2004 del Tribunal Constitucional. En ese complejo y para mi brillante pronunciamiento, el Tribunal Constitucional español recordaba a las instancias comunitarias su compromiso como garantes incondicionales de derechos y libertades y respondía a los guiños que la unión Europea había hecho a los Estados miembros y declaraba que, por el momento, era innecesaria su intervención -que mantenía desactivada-, siempre en la confianza de que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR