SAP Barcelona 224/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:4893
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 79-2005-CM

EXECUCIÓ DE TÍTOLS JUDICIALS núm. 123-2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 224/2005

Ilmos. Sres.

D/Dª. MIGUEL COLLADO NUÑO

D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D/Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Execució de títols judicials nº 123-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Marta representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MERCEDES SANZ ALAMO y EUROBAGS S.P.A. representada por el Procurador D/Dª. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra D/Dª. Juan Pablo, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en los mismos el día 7 de octubre de 2004, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de tercería de dominio entablada por la Procuradora Sra. Martí Amigó, en nombre de Dª. Marta, asistida del letrado Sr. Alsina Pozo contra Eurobags S.p.A., representada por el Procurador Sr. Montero Reiter y asistida de la Letrada Sra. Ribó López, DECLARO que a los efectos de la presente ejecución, y sin que tal pronunciamiento surta efectos de cosa juzgada en relación a la titularidad del bien; la mitad indivisa embargada del inmueble sito en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, NUM002NUM003, finca número NUM004 del Registro de la Propiedad número NUM002 de Barcelona, embargo trabado en los autos de ejecución de 123/01 seguidos en este mismo Juzgado, PERTENECE AL EJECUTADO Juan Pablo, personado de motu propio en el presente incidente de tercería de dominio representado por el Procurador Martí Gellida y asistido de la letrada Sra. Nualart, DECLARANDO EN SU CONSECUENCIA NO HABER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO, condenando en las COSTAS causadas a Eurobagas S.p.A. en el presente procedimiento de tercería de dominio a la demandante y tercerista, y debiendo sufragar el ejecutado Juan Pablo las costas devengadas por su propia y voluntaria personación en la presente tercería.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de abril de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia desestimatoria de la acción de tercería de dominio instada por Doña Marta frente a EUROBAGS S.p.A y D. Juan Pablo al entender el Juzgador "a quo" que el título en que la tercerista funda su pretensión es nulo por simulado, se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que se colige que la propiedad de la finca objeto de autos, pertenece a la tercerista.

SEGUNDO

Para situar adecuadamente la problemática jurídica es preciso tener en cuenta que la tercería de dominio se presenta como una cuestión incidental del proceso de ejecución principal, por ello, los artículos 595 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan detenidamente las condiciones de su ejercicio: la tercería habrá de fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor; no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo; deberá presentarse el título en que se funde; y se substanciará con el ejecutante y el ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. De ello, la acción de tercería de dominio está conceptuada como una acción especial, pensada con la única finalidad de obtener el alzamiento de embargo erróneamente trabado sobre los bienes del actor, el tercerista, y en un proceso de ejecución despachado frente a otra persona, por ello el fin primerísimo es el alzamiento de la traba, o lo que es igual, la revocación de una resolución judicial que afecta un determinado bien a una cierta ejecución. La perturbación del derecho del...

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