SAP Las Palmas 72/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2008:570 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 72
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2008.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 18 de septiembre de 2006, instada esta apelación a instancia de D. Juan contra D. Luis Alberto.
El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto condeno a D. Juan a pagarle la cantidad de 600 euros más los intereses legales desde la fecha de la presentación del juicio monitorio, 6 de junio de 2006, y las costas de este juicio".
La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 31 de enero de 2008.
Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia que por vía de apelación llega a conocimiento de este Tribunal, acoge la demanda y condena al demandado a pagar al actor la cantidad de 600 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación del procedimiento monitorio y pago de las costas procesales.
Contra la anterior resolución se alza el demandado D. Juan e interesa su estimación y la revocación de la sentencia recurrida.
La providencia de 20 de diciembre de 2006 declaró precluída y perdiada la oportunidad de realizar el trámite de oposición del recurso o de impugnación de la sentencia por el demandante, al haber finalizado el plazo de diez días que le fue concedido sin haberlo hecho.
Alega el demandado en su recurso que el propietario de las fotografías aéreas es el fotógrafo D. Luis Andrés, ya que fue quien las realizó. El demandante, afirma, aceptó acompañar a dicho fotógrafo en el vuelo y cedió su cámara para realizar las pruebas, quedándose con las tomas en la tarjeta digital sin proceder a su destrucción como se había acordado, comercializándolas luego sin consentimiento del propietario de la propiedad intelectual, D. Luis Andrés, y habiendo pedido en primer lugar 4.500 euros, luego...
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