Tercera Parte

AutorEmilio Eiranova Encinas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas155-262
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Tercera parte
“Él les dijo: «los reyes de las naciones las dominan como se-
ñores absolutos y los que ejercen el poder sobre ellas se hacen
llamar bienhechores»” (Lc 22, 26-26)
Hasta aquí se ha expuesto lo que entiendo en la causa primera de la crisis
nanciera del año 2008 (ver introducción). A continuación, realizaré un breve
repaso de lo desarrollado hasta este momento para, después, pasar a examinar
las que creo son las dos causas segundas que intervinieron en la crisis.
He comenzado este libro destacando la importancia de la «libertad» para
el hombre. Se han dado las razones por las que la libertad debe conceptuarse de
modo negativo (I,10). Se ha destacado el hecho de que la defensa de la libertad
corresponde al individuo (I,9). A partir de ahí, se ha explicado cómo la libertad
determina la democracia (I,16) y la separación de poderes (I,22). De este exa-
men se ha destacado la Ley como instrumento protector de la libertad (I,14).
Esto ha permitido describir el modo en que la libertad y la Ley determinan los
derechos fundamentales (I,29).
Hecho esto, se han identicado los enemigos de la libertad (I,23) y se ha
explicado la procedencia y efectividad del argumento del «interés general» para
atacar la libertad en democracia (I,28).
Con estas premisas, se ha examinado el modo en que la libertad, la de-
mocracia y la separación de poderes están desarrolladas en la Constitución
Española de 1978. Se ha concluido que el sistema político constitucional es
una partidocracia (II,2 y 3). Se ha demostrado que en este sistema es el partido
político quien domina los poderes del Estado (II,6). También se ha visto que
la concepción de la Ley que mantiene la Constitución es consecuente con un
sistema estatista (I,18 y II,10) y que, en consecuencia, no puede hablarse en
España ni de «democracia» ni de «separación de poderes». En sintonía con
MERCADO FINANCIERO DESINTERMEDIADO Y CICLO REGULATORIO Emilio Eiranova Encinas
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un sistema intervencionista, se ha examinado el contenido de la «libertad de
empresa» del art. 38 C.E, concluyendo que no es reconocible ningún núcleo
fuerte que permita al ciudadano defenderlo (III,9). El examen del derecho a
la libertad de empresa en el Derecho de la Unión Europea (III,10), a través
de la inuencia que en el mismo tiene el principio del «interés general», se ha
distorsionado hasta justicar las ayudas a los Bancos y los Estados después de
la crisis nanciera del año 2008 (III,11).
Pues bien, en esta tercera parte describiré cuál es la función del «sistema
nanciero intermediado». Se destacará el modo en que afecta a las políticas
monetarias. Este es el punto de convergencia del «sistema nanciero inter-
mediado» y los Estados y desde el que afectan a la economía. Explicada esta
estructura, se verán todas las medidas de apoyo a la banca. Se expondrán los
argumentos que, sobre el «interés general», han servido para tomar medidas
contrarias a la Ley. La consecuencia de este hecho es que el «sector nanciero
intermediado» es un sector privilegiado y, en consecuencia, que el principio de
igualdad ante la Ley no se cumple.
En la explicación tiene importancia lo que llamo el «ciclo regulatorio».
En él se describe el modo sistemático en el que cada ciclo económico nancie-
ro crítico es completado por otro «regulatorio» que lo justica, propiciando la
siguiente crisis. Las consecuencias que se derivan del «ciclo regulatorio» son:
a) La utilización instrumental de la Ley por el poder para justicar medidas
contrarias a la Ley (en este sentido “regulación” o “desregulación” debe
entenderse como acciones del poder derogando Leyes o estableciendo
leyes discrecionales);
b) La inutilidad constante de las «regulaciones» y la creación de nuevos
órganos de «supervisión y control del sistema bancario»;
c) La internacionalización de los problemas;
d) La creación, después de cada ciclo, de un mayor «riesgo sistémico» (al
disminuir el número de bancos y crecer los que quedan en tamaño).
El resultado último del «ciclo regulatorio», después de la crisis nanciera
del año 2008, es la intervención prácticamente total del «sistema nanciero
intermediado», pero ahora, en el ámbito de la Unión Europea, son autoridades
supranacionales las que se han encargado de implantar un modelo de control
presupuestario de los Estados y nanciero de los bancos.
TERCERA PARTE 157
1. El Mercado Financiero Intermediado
La actividad bancaria es una actividad nanciera intermediaria. Explicar
cómo funciona sirve para entender el papel tan importante que tiene en la po-
lítica monetaria y el interés en intervenirla por los Estados. En este apartado
me jaré únicamente en las dos causas segundas de la crisis nanciera del año
2008195. La primera es el modo en que los bancos generan el llamado «dinero
interno»; la segunda se reere a la descripción del fenómeno de la «banca en
la sombra».
1.1. El negocio bancario como forma de
creación de «dinero interno»
El «sistema nanciero intermediado» no debería tener más nes que los
propios de su negocio196. El banco en sus orígenes era un facilitador de pagos.
Aprovechando esta función, se convirtió en un intermediario de un producto
muy singular, el dinero197. En lo que respecta a esta actividad, antes y hoy es
195 Una exposición completa de posibles causas macroeconómicas, psicológicas o teó-
ricas en De la Dehesa, G., La primera gran crisis nanciera del S.XXI, 2010.
196 Así, su cometido precisamente no debería ser ”por una parte, garantizar una asig-
nación ecaz de los recursos nancieros, lo que signica que debe proporcionar al sistema
económico los recursos que éste precisa, apropiados no sólo en su volumen y cuantía, sino
también en su naturaleza, plazo y costes; y por otra, contribuir al logro de la estabilidad
monetaria y nanciera, y permitir a través de su estructura, el desarrollo de una política
monetaria activa por parte de la autoridad monetaria” (Calvo Bernardino, A., Palomo
Zurdo, J.R., Gutierrez Fernández, M., ”El panorama actual del sistema nanciero
español”, VVAA, Los Mercados Financieros, 2013, pág. 34).
197 La historia del dinero puede contarse por el modo en que el Estado fue dominán-
dolo (III,6). Por ello, todo lo que tiene que ver con el dinero es una cuestión política.
Y, por ello también, el tema principal del dinero es la libertad (ver Castro y Bravo, F.,
“La indemnización por causa de muerte”, en Anuario de Derecho Civil, X-2, 1951, págs.
449 s.s, también en “Moneda y Libertad”, en Banca Española, 21, 1972, págs. 67 s.s.;
Bonet Correa, J., Las deudas de dinero, 1981, págs. 61 s.s). En efecto, atendiendo al
aspecto cuantitativo y cualitativo del dinero podemos trazar una breve génesis de
las ideas que han dominado la teoría del dinero. Quienes se han movido bajo patro-
nes colectivistas para entender la sociedad y sus relaciones, han mantenido que el

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