Cuarta Parte

AutorEmilio Eiranova Encinas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas263-349
263
Cuarta parte
“Llevándole luego a una altura le mostró en un instante todos
los reinos de la tierra y le dijo el diablo: «Te daré todo el poder
y la gloria de estos reinos, porque me la han entregado a mi
y yo se la doy a quien quiero. Si, pues, me adoras, toda se rá
tuya». Jesús le respondió: «Está escrito: Adorarás al Señor tu
Dios y sólo a Él darás culto»” (Lc 4, 5-9)
En esta parte se examinarán las distintas normas que se han dictado
por parte de las autoridades para salvar a los bancos de la aplicación de la Ley.
Como se verá afectan a la competencia, a la contabilidad bancaria, a los ciuda-
danos y a las empresas que se relacionan con los bancos. La nota que prevalece
en las medidas es la de privilegio. Sólo me detendré en el análisis técnico posi-
tivo de la norma en la medida que sirva para demostrar el carácter privilegiado
de la misma respecto de la Ley.
Estas medidas están en la misma lógica que las que se describen en la
parte quinta de este libro. Mientras las que aquí se verán impiden la aplicación
de la Ley al sistema nanciero intermediado, las que se verán en la última parte
de este libro dicultan que otros agentes hagan la competencia a los bancos.
1. Medidas para salvar a los Bancos
de la aplicación de la Ley
La «regulación» bancaria tiene dos objetivos. El primero es evitar que al
«sistema nanciero intermediado» se le aplique la Ley. El segundo, es impedir
que otros agentes en el mercado vengan a ocupar la posición de los bancos
(quinta parte). En este apartado se examina en detalle cómo la «regulación» ha
MERCADO FINANCIERO DESINTERMEDIADO Y CICLO REGULATORIO Emilio Eiranova Encinas
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impedido la aplicación de la Ley a los Bancos. Ello tiene como consecuencias,
la descomposición de la naturaleza de la Ley y la merma de la libertad de em-
presa y de mercado.
La Comisión creada en el año 2009 en los Estados Unidos para el es-
tudio de las causas de la crisis del año 2008, concluía en el año 2011: “La
crisis nanciera fue evitable. La crisis nanciera fue el resultado de la acción y de
la inacción humana, y no de la madre naturaleza ni los ordenadores. Los magnates
de las nanzas y los funcionarios públicos de nuestro sistema nanciero ignoraron
las advertencias y dejaron de cuestionar, comprender y controlar los riesgos que se
desarrollaban en el sistema esencial para el bienestar público (…)// No aceptamos la
opinión de que los reguladores carecían de poder para proteger al sistema nanciero.
Tenían amplios poderes en muchos ámbitos y decidieron no usarlos (…) y donde los
reguladores carecían de autoridad podrían haberla buscado (…)// Los bancos y las
agencias de rating adoptaron modelos matemáticos como indicadores ables de riesgos,
reemplazando el juicio profesional con demasiada frecuencia. La gestión del riesgo
se convirtió en la justicación del riesgo. Los sistemas de remuneración, diseñados en
un entorno de dinero barato, intensa competencia y débil regulación, recompensaron
con demasiada f recuencia los acuerdos rápidos y las ganancias a corto plazo, sin un
examen adecuado de las consecuencias a largo plazo (…)”.
No está mal el párrafo como conclusión de las causas de la crisis del año
2008. En ningún momento hay una defensa del sector nanciero y sus regu-
ladores con justicaciones y escusas. Lo lógico de una conclusión semejante
sería la asunción de responsabilidades por quienes son culpables de la crisis.
No será así. Aunque la respuesta que se dio en los Estados Unidos y en la Eu-
rozona al principio parecía ir por el mismo camino, después divergiría. En la
Dodd–Frank Wall Street Reform and Consumer P rotection Act de 2.010, después
llamada “Restoring American Financial Stability Act of 2010”, se declara tener la
intención de proporcionar estándares rigurosos y supervisión para proteger la
economía y los consumidores, inversionistas y empresas estadounidenses, po-
ner n a los rescates nancieros de las instituciones nancieras pagados por los
contribuyentes357, prever un sistema de alerta avanzado sobre la estabilidad de
357 Parecía que con la quiebra de L ehman Brothers el 15 de septiembre de 2008 los
Estados Unidos decidían no inmiscuirse en la suerte de los Bancos en crisis. Pero
no fue así, la Reserva Federal de los Estados Unidos decidió salvar a AIG con el
rescate más cuantioso de la historia. Después se sabría que el dinero destinado a
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la economía, crear nuevas reglas sobre remuneración de ejecutivos y gobierno
corporativo y eliminar ciertas lagunas que llevaron a la recesión económica de
2008. En 9 de junio del año 2017 se aprobaría por la Cámara de Representan-
tes: e Financial Choice Act. Hasta saber qué pasa con ella en el Senado, parece
que la misma quiere acabar con la regulación introducida por la reforma Dodd-
Frank. Entre las reformas que prevé esta norma están:
Elimina la capacidad del Consejo de Supervisión de Estabilidad Finan-
ciera (FSOC) para identicar a las empresas nancieras con importancia
«sistémica»
Elimina el mismo problema con respecto al Financial Market Utilities
(FMUs).
Elimina la Autoridad de Liquidación Ordenada de la Dodd-Frank (esta
norma es la que vemos en la Unión Europea, donde una autoridad, dis-
tinta a los jueces, puede intervenir privilegiando procesalmente a los
bancos).
Restringe los poderes de la Ocina de Protección Financiera del Consu-
midor (CFPB), una agencia creada por la Dodd-Frank con poderes de
reglamentación, supervisión y cumplimiento ilimitados sobre todos los
productos y servicios nancieros para el consumidor.
Deroga la Regla Volcker (III,4), una disposición de la Ley Dodd-Frank
que no tiene en cuenta la capacidad del banco para generar dinero in-
terno.
En la eurozona, a diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos,
desde que se estableció el rescate a los bancos, como un medio de solucio-
nar el problema nanciero, no se ha cuestionado esta solución por parte de
los legisladores. De hecho, el perl de la legislación comunitaria va a diferir
sustancialmente de la de Estados Unidos, en que el intervencionismo Estatal
es una solución indiscutida. Se prevé un procedimiento para la evaluación
y gestión de las entidades nancieras que pudieran estar en crisis. En él se
distinguen fundamentalmente dos fases. Una, a la que se llamó de actuación
AIG pasaría a Goldman Sachs y otros bancos (Stiglitz, J., La Gran Brecha, op.cit.,
pág. 41).

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