Segunda Parte

AutorEmilio Eiranova Encinas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas109-154
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Segunda parte
“Disgustó a Samuel que dijeran: «Danos un rey para que
nos juzgue» y oró a Yahvé. Pero Yahvé dijo a Samuel:
«Haz caso a todo lo que el pueblo te dice. En realidad
no te rechazan a ti; me están rechazando a mi, pues
no quieren que reine sobre ellos (…) Pero les adver-
tirás claramente y les darás a conocer el fuero del rey
que va a reinar sobre ellos». Y Samuel repitió todas es-
tas palabras de Yahvé al pueblo que le pedía un rey. Y
añadió: «Éste es el fuero del rey que va a reinar sobre
vosotros. Tomará vuestros hijos y los destinará a sus
carros y caballos, y tendrán que correr delante de su ca-
rro. Los nombrará jefes de mil y jef es de cincuenta; les
hará labrar sus campos, segar su cosecha, fabricar armas
de guerra y los arreos de sus carros. Tomará a vuestras
hijas para perfumistas, cocineras y panaderas. Tomará
vuestros campos, vuestras viñas y vuestros mejores oli-
vares y se los dará a sus ser vidores. Tomará el diezmo
de vuestros cultivos y vuestras viñas para dárselos a sus
eunucos y a sus servidores. Tomará vuestros criados y
criadas, y vuestros jóvenes asnos, y los hará trabajar
para él. Tomará el diezmo de vuestros rebaños y voso-
tros mismos seréis sus criados. Ese día os lamentaréis a
causa del rey que os habéis elegido, pero entonces Yahvé
no os responderá” (I Samuel, 8, 6-18)
Se ha explicado el importantísimo papel de la Ley para garantizar la
libertad (I,14 y 17). También que la Ley para cumplir su cometido no puede
confundirse con el poder, incluido el poder procedente de la soberanía popular
(I,18). Se ha descrito el modo en que la libertad da una forma concreta a la
democracia (I,17) y la separación de poderes (I,22). Se ha expuesto que ideas
como el «interés general», «bien común», «justicia distributiva» encierran polí-
MERCADO FINANCIERO DESINTERMEDIADO Y CICLO REGULATORIO Emilio Eiranova Encinas
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ticas de diseño sobre la vida de los hombres. También se ha descrito el proceso
histórico por el que este tipo de ideas han resultado muy ecaces a la hora de
alcanzar el poder político (I,28 y 29).
Con lo que he explicado hasta ahora se saben cuáles son las razones por
las que la Ley nunca debería estar en manos del poder. Del mismo modo, que
cualquier decisión que se adopte por el poder contraria al principio de igualdad
formal de la Ley (I,30) será despótica y generará privilegios. Pues bien, en esta
parte del libro daré un paso más. Examinaré el entorno normativo-institucional
fundamental en el que es posible una decisión política discrecional como el de
ayudar por parte del Estado al «sistema nanciero intermediado». El entorno
normativo-institucional nos descubrirá los mecanismos reales del poder polí-
tico. Además, la clase de discurso democrático nos ayudará a calicarlo y ver
porqué consigue ser convincente. Así, analizaré la Constitución Española de
1978 siguiendo el esquema que he llevado en la primera parte. Se verá, ahora
en concreto, cuál es el carácter que tiene la Ley en la Constitución Española de
1978. Esta pregunta se justica por la prioridad que la Ley tiene para la garan-
tía de la libertad y la democracia (I,17). Este tema es esencial para entender las
partes tercera y cuarta de esta obra. En ellas se verá cómo el Estado hace un uso
arbitrario de la Ley al proteger el «sistema nanciero intermediado».
Esta segunda parte del libro gira en torno al hecho de la partidocracia. A
partir de ahí, y por lo que ya se ha explicado, será fácil entender que la «sobera-
nía popular» se declare fuente del poder (I,17) y de la Ley.
1. Ley y política. La Constitución
Una constitución democrática requiere sentimiento de libertad y tradi-
ción139 en las personas que la forman y a quienes se aplica. La libertad genera
usos y costumbres que forman la tradición y la Ley para que la democracia sea
posible. Se ha examinado como el «sentimiento de la libertad» es el que anima
el democrático (v. I,1 y 14) y da vida a la tradición y la Ley.
139 Chesterton, G.K., Ortodoxia, en Obras Completas, T.I, op.cit., pág. 561.
SEGUNDA PARTE 111
La Constitución Española de 1978 es heredera pacíca de una dictadu-
ra. A través de la Ley de Sucesión de 7 de junio de 1947 se formaría el poder
constituyente que elaboraría la Constitución de 1978. En ella se elegía al Jefe
de Estado (Juan Carlos I), el cual había sido designado como tal por Francisco
Franco. Juan Carlos I elegiría en 1976 como presidente del gobierno a Adolfo
Suárez, persona vinculada al sistema franquista desde los años cincuenta. Por
lo tanto, es un hecho indiscutible que todas las personas encargadas de guiar la
transición habían medrado dentro de la dictadura.
Se ha aplaudido mucho la transición de un régimen a otro porque en él
no hubo una revolución violenta. Pero, lo que también demuestra este hecho, es
que en la sociedad española no había un «sentimiento por la libertad» general.
Esta armación puede hacerse de otro modo, en la dictadura los ciudadanos
se sentían “libres”. Ya se ha explicado que no es la democracia la que propi-
cia necesariamente la libertad (I,18), y que ésta puede existir en otro tipo de
regímenes políticos siempre que se respete le Ley. Esto parece que fue lo que
había cuando comenzó la transición. Si no hubiera sido así, el sentimiento por
la libertad no hubiera tolerado el que fueran miembros del propio régimen
dictatorial quienes dirigieran el proceso constituyente. Y la realidad era que,
en general, la sociedad española de la transición tenía una clase social media
acomodada, que se sentía segura en sus relaciones. Así, cuando se entra en
el proceso constituyente, la sociedad española es pacíca. Los constituyentes
afrontaron la redacción de la Constitución en unas circunstancias sociales de
“libertad” y respeto a la “Ley” que no se habían producido hasta entonces en los
distintos intentos constitucionales del s.XIX y XX. Con esto que digo no ar-
mo que el Régimen Franquista no fuera intervencionista –que lo era y mucho–.
Lo que armo es que el modelo democrático que se diseño en la Constitución
Española de 1978 iba a tener todos los vicios intervencionistas del régimen
anterior. Estos vicios se mantuvieron sin mayores problemas en una socie-
dad acostumbrada a ellos. Las ideas fueron perlándose en el articulado de la
Constitución de 1978 conjugado ideas liberales e intervencionistas. En todas
las materias que toca la Constitución de 1978 –y hasta en la propia selección
de las materias– se nota esta falta de denición ideológica.
Cuando los españoles votaron la Constitución de 1978 no podían saber lo
que votaban. Fueron a votar bajo el inujo de «ideas fuertes» como las de que a
partir de ese momento iban a opinar, a ser gobernados por quienes ellos eligie-
ran, que serían libres, etc. Pero, en realidad, la Constitución de 1978, lo que traía
era una partidocracia. El que los españoles no sabían lo que votaban al refrendar

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