La teoría de los bienes culturales y el patrimonio arqueológico

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas49-56
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 49
la hacen merecedora de conservación pero de una conservación relacio-
nada, siempre que sea posible, con el entorno al que pertenece.
Siguiendo con esta somera referencia a los artículos que aluden
indirectamente a la protección de los bienes culturales y en lo que
respecto al artículo 47, la acción urbanística de los entes públicos tam-
bién encuentra su relación con el Patrimonio Arqueológico ya que
la aparición fortuita de esta clase de bienes, debe relacionarse con el
planeamiento urbanístico vigente que deberá ceder, por muy sustan-
ciales que sean los beneficios materiales que pueda comportar cual-
quier labor constructiva, mediante su adaptación a los intereses co-
lectivos de marcado acento social como los que protege el principio
rector del artículo 46 de la Constitución. Justamente, esta capacidad
de adaptación o modificación del entorno urbano ante el hallazgo
arqueológico y su conservación, en diferentes niveles, constituye el
elemento definitorio de esta clase de bienes y de su especial valor.
Cuestión distinta es que la realidad a la que debemos enfrentarnos,
en tantas ocasiones, nos muestre ejemplos de incumplimiento de la
legalidad o de una adaptación completamente forzada de la norma
para proteger intereses materiales o especulativos que solo consien-
ten, con el triste concurso de la impunidad, una conservación falsa y
fragmentada de hallazgos completamente memorables.
Por último, en lo que se refiere al artículo 48, la participación
ciudadana en el desarrollo cultural tiene que comportar necesaria-
mente, como una de sus manifestaciones más importantes, el disfrute
pacífico de los bienes culturales y su pervivencia, una conservación
científica, responsable y que siempre deberá estar sometida a crite-
rios técnicos. Su pleno disfrute tiene que estar garantizado sin otras
limitaciones que las establecidas en la ley y las que resulten precisas
para la garantía de su transmisión a las generaciones futuras, cobran-
do una importancia capital las medidas de fomento de naturaleza tri-
butaria, los imperativos presupuestarios para la inversión en bienes
culturales y el mecenazgo.
3. LA TEORÍA DE LOS BIENES CULTURALES Y EL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
No cabe duda que la formulación de la teoría de los bienes cul-
turales es la que marca verdaderamente un punto de inflexión para

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