Infracciones administrativas e infracciones penales: non bis in ídem

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas57-76
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 57
4. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES
PENALES: NON BIS IN ÍDEM
Como es habitual, en lo que ha venido llamándose por buena
parte de la doctrina, con un tono un tanto peyorativo, Derecho Penal
Administrativo, al entenderlo como ejemplo paradigmático de la erró-
nea expansión de la sanción penal, existen una serie de problemas
recurrentes a consecuencia del posible solapamiento entre la ley
penal y la administrativa. La correcta utilización del principio de in-
tervención mínima, la cuestión del non bis in ídem, el planteamiento
de cuestiones prejudiciales devolutivas y la relación que deba existir
entre ambas legislaciones; son cuestiones que requieren, aunque sea
muy brevemente, un pronunciamiento previo que aclare las situacio-
nes de tensión que puede plantear una posible doble incriminación
de conductas. Es evidente que el elenco de infracciones que contiene
la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 a partir de su artícu-
lo 76, mantiene contenidos que pueden coincidir con las tipologías
penales y que ambas tutelan los mismos valores jurídicos aunque con
distinto fundamento.
4.1. El principio de intervención mínima
Uno de los argumentos básicos tradicionalmente utilizado para
descartar la necesidad del concurso del derecho penal en la solución
de las infracciones contra el Patrimonio Histórico ha sido el de llevar
a cabo una interpretación actualizada del principio de intervención
mínima, considerando que la sanción administrativa resulta suficien-
te y más eficaz al no tener que soportar las garantías habituales o exi-
gencias del proceso, imponiendo a veces sanciones materiales de una
mayor entidad. En el caso de los bienes culturales la polémica resulta
estéril si recordamos el mandato imperativo que señala el artículo 46
de la Constitución Española aunque, en cualquier caso, siempre será
indispensable establecer los límites de la responsabilidad delictiva y
asumir el debate sobre la intervención del ámbito penal. Como pone
de manifiesto Carmen Salinero Alonso la remisión al derecho penal
por muy explícita y contundente que sea no puede ser entendida de forma ab-
soluta 64 de manera que resulte indispensable un criterio que distinga
64 SALINERO ALONSO, Carmen; La protección …, ob. cit., pág. 134.
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aquellas agresiones que por su importancia y efecto merezcan ser ca-
lificadas como delictivas. En este debate, siempre en términos gene-
rales, encontramos, varias orientaciones que enfatizan la tendencia
que deba seguir el derecho penal en el futuro:
a) Las infracciones penales de bagatela no deberían generar,
salvo en casos excepcionales, la actuación del sistema de jus-
ticia penal. En el caso español la pretendida y reciente des-
penalización de algunas faltas en virtud de la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, convertidas ahora en delitos leves,
incrementaría esta percepción. La progresiva implantación
de un limitado principio de oportunidad podría afectar a
estas infracciones, pero se trata de una cuestión cuando
menos controvertida en las situaciones de protección penal
de intereses colectivos. El legislador español parece haber
abandonado definitivamente estas veleidades, optando por
la protección penal en todo caso, de las agresiones a bienes
culturales de cierta gravedad con la nueva configuración
como posibles delitos leves de los daños de escasa entidad,
situaciones muy frecuentes y que serán objeto de un análi-
sis diferenciado por sus peculiaridades criminológicas 65. No
obstante, en algunas tipologías dispersas por el articulado
del Código Penal, se convierte en un argumento recurren-
te en el análisis interpretativo de algunos preceptos. Como
ejemplo, podríamos recordar el delito de sustracción de
cosa propia a su utilidad cultural del artículo 289 y la posi-
ble vulneración del principio de intervención mínima 66 al
65 Sobre el particular y controversias de la reforma, puede consultarse: GARCÍA
CALDERON, Jesús Mª. “Los delitos contra el patrimonio histórico español. Los daños
dolosos a los bienes culturales (artículo 323 del Código Penal Español”. En Estudios sobre
el Código Penal reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015). Dir. Morillas Cueva. Madrid,
2015, págs. 741-766. Asimismo: GUISASOLA LERMA, Cristina. “Delitos contra el patri-
monio histórico: artículo 323 CP”. En Comentarios a la reforma del Código Penal de 2015. Dir.
González Cussac. Valencia 2015., págs. 995-999. DE LA CUESTA AGUADO, Paz Mª. “La
reforma de los delitos contra el patrimonio histórico. El delito de expolio”. En Comentarios
a la Reforma Penal de 2015. Dir. Quintero Olivares. Navarra, 2015, págs. 645-652. JAÉN
VALLEJO, Manuel-PERRINO PÉREZ, Ángel Luis. La reforma penal de 2015. Madrid, 2015,
págs.151-154. Acerca del vandalismo y otros efectos nocivos sobre bienes culturales, pue-
de consultarse el trabajo: ARANGUEZ SÁNCHEZ, Carlos y GARCÍA CALDERÓN, Jesús
María. “Grafito y Patrimonio Histórico”. Revista Patrimonio Cultural y Derecho, número
14, Fundación Hispania Nostra. Madrid, 2010 págs. 191-219.
66 CORTÉS BECHIARELLI, Emilio; “Función social …”; ob. cit., pág. 49.

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