STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2000:9343 |
Número de Recurso | 2346/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 2346/95 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 841 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero.
D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a once de julio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2346/95, interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Maraboto, en nombre y representación de don Esteban , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 12 de junio de 1995, por el que se desestimaba el recurso ordinario contra la de 25 de octubre de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de consumo de drogas en lugares públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos se señaló fecha para votación y Fallo el 4 de julio de 2000, lo que tuvo lugar en su momento.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente de este recurso el Mino. Sr. Magistrado Don Miguel López Muñiz Goñi.
HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones,...
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