STS 655/1998, 24 de Junio de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso1203/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución655/1998
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Jose Enriquerepresentado por el procurador de los tribunales Don Luis Pulgar Arroyo, dimanante de autos seguidos con Doña Antonieta, Doña Francisca, Doña Regina, Don Rubénrepresentados por el procurador de los tribunales Don Julian Sanz Aragón.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 23 de octubre de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Enriquecontra la sentencia que en fecha 5 de marzo de 1.993, dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Sr. Sanz Aragón, en representación de los recurridos Doña Antonieta, Doña Francisca, Doña Regina, Don Rubén, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Pablopor importe de ciento setenta y cuatro mil pesetas (174.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Pulgar Arroyo, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Es doctrina consolidada emanada de las resoluciones de esta Sala la que establece que la minuta globalizada presentada por un Letrado para la tasación de costas, reúne los requisitos establecidos en el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la suma especificada ha de distribuirse entre las distintas actuaciones procesales, en que por exigirla la Ley procesal, es necesaria la intervención de abogado (por todas la sentencia de 31 de mayo de 1.955).

Pero es más, en el presente caso, la minuta impugnada se ha formulado con cita y base a la norma 85-2 del Libro de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por lo que se ha cumplimentado correctamente la doctrina jurisprudencial antedicha, sobre todo cuando se ajusta el mínimo recomendado.

Todo lo cual lleva ineludiblemente a declarar la justeza de la tasación de costas que se ha pretendido impugnar por indebidos.

No procede hacer una imposición en las costas procesales, por no concurrir las causas suficientes -temeridad o negligencia- para ello.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación hecha, por indebidos, de los honorarios reclamados por el Letrado Don Pabloincluidos en la tasación de costas practicada por el Secretario de Sala. Sin hacer expresa imposición en costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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