ORDEN de 13 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 242, de 18 de diciembre de 2008, establece medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la colaboración de la Fundación Vasca para la Excelencia - Euskalit, elaboró en el año 2008 el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi con el objeto de mejorar la accesibilidad de la oferta turística de Euskadi, teniendo en cuenta la diversidad funcional de las personas y aplicando el concepto de accesibilidad como un factor de valor añadido y excelencia, dado que las mejoras en accesibilidad benefician a casi toda la sociedad, pues aportan mayor calidad, seguridad y confort a los entornos y servicios.

La citada Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se elaboró con el fin de ayudar a las entidades y empresas turísticas que, siguiendo las pautas dictadas en el citado Modelo, tuvieran que adecuar sus servicios, equipamientos e infraestructuras para garantizar los niveles de accesibilidad en él establecidos.

El análisis de la gestión del programa de ayudas a lo largo del año 2009 lleva a introducir algunas modificaciones en el mismo, de cara a mejorar y facilitar a la entidad interesada su tramitación. Para ello, además de incorporar la tramitación electrónica con firma digital en el procedimiento, se le eximirá del compromiso de tener que solicitar a una entidad cualificada la realización del diagnóstico de evaluación del grado de accesibilidad del establecimiento obtenido tras la realización de las actuaciones objeto de ayuda, asumiendo la Administración dicha tarea.

De igual modo, se eliminará la limitación de apoyar actuaciones que no superen en su integridad un importe de 30.000 euros, al comprobar, tras evaluar más de 400 establecimientos, que para un importante número de ellos, el coste de adaptación al Modelo implica una inversión superior al citado importe y que además, requiere de más de un ejercicio económico para ello. La nueva redacción garantizará el apoyo a las entidades y empresas que, comprometidas con el Modelo de Accesibilidad Turística, tengan que realizar adecuaciones en sus establecimientos, cuyo coste supera el límite antes impuesto, de una manera planificada en el tiempo.

Dicho modelo se adaptó en su primera fase a los subsectores de alojamiento turístico, restaurantes, oficinas de turismo y centros de interpretación. En el año 2009 se ha ampliado también al de bares y cafeterías, por lo que estos deberán contemplarse igualmente como entidades destinatarias.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesaria una nueva Orden reguladora de este programa que articule las modificaciones que se pretenden introducir.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del programa de ayudas para el impulso de las medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

  2. De acuerdo con dicho programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los establecimientos de uso turístico ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se recoge en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi diseñado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en la Web:www.euskadi.net/turismo, podrá obtenerse información descriptiva del Programa de Accesibilidad Turística de Euskadi (descripción de las distintas variables y requisitos incluidos en los diversos tipos de diversidad funcional, de los procedimientos de adhesión y certificación, etc.).

Artículo 2 Recursos Económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

    Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 Entidades Beneficiarias.
  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas, los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Públicas, así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin animo de lucro que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos de uso turístico ubicados en el País Vasco que hayan sido diagnosticados según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi y cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

    1. Hoteles, pensiones y apartamentos turísticos.

    2. Agroturismos y casas rurales.

    3. Campings.

    4. Restaurantes, sidrerías, bodegas y txakolindegis.

    5. Oficinas de Turismo adheridas a la Red Itourbask.

    6. Centros de Interpretación.

    7. Bares y cafeterías.

  2. En el momento de la solicitud, las empresas y establecimientos turísticos recogidos en los apartados a), b), c), d) y g) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.

  3. A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, anexo I, (DOUE, L 214, de agosto de 2008), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  4. No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades o personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR