STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3844
Número de Recurso1097/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02162/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1097/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 31-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.162

En el Recurso de Suplicación número 1097/03, interpuesto por Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 12-3-03, en los autos número 611/01, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido FREMAP MATEPSS 61, INSS, TGSS E INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Cristina , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap e Instituto Municipal de Deportes."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La actora Cristina , con DNI Nº NUM000 , nacida el 24-5-65, presta sus servicios por cuenta del Instituto Municipal de Deportes como monitora polideportiva y socorrista desde el 30-6-89; el Instituto indicado tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas. Las funciones de la trabajadora consisten en el desarrollo de actividades deportivas y gimnasia de mantenimiento, siendo las más usuales clases prácticas de natación, dábminton, aeróbic, musculación, aquagim,etc. SEGUNDO.- La actora padeció una baja derivada de accidente de trabajo consistente en cervicodorsalgia de esfuerzo que duró del 12 al 22-5-97. No volvió a padecer baja hasta la discutida en el presente procedimiento iniciada el 28-11-00 que persistía a la fecha de celebración del acto del juicio, cursada por la sanidad pública como derivada de enfermedad común, no constando que las molestias que originaron la baja se produjeran durante la prestación de servicios. Constan dos partes de baja emitidos por la mutua Fremap en ambos casos por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con fechas respectivas de 19-7-02 (accidente de la misma fecha), y de 2-10-02 (accidente del día anterior), en ambos casos también por causa de "artrosis generalizada-localización no especificada".

TERCERO

Con independencia de lo anterior, la sanidad pública constata la existencia de rectificación de la curvatura fisiológica normal cervical, discretas profusiones posterocentrales de los discos intervertebrales C4-C5 y C5-C6, discopatía degenerativa a nivel de espacios interdiscales desde D7 a D10; enfermedad de Scheuerman, la cual se desarrolla en la juventud y consiste en una alteración de los centros de osificación durante el crecimiento. La indicada enfermedad deja de evolucionar al terminar el crecimiento, y las lesiones se constituyen entonces como definitivas, crónicas perno no evolutivas, siendo detectadas normalmente como hallazgo incidental durante el periodo adulto, todo ello sin perjuicio de que exista una mayor predisposición a desarrollar artrosis. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa. De estimarse la demanda la base reguladora correspondiente a la contingencia de accidente de trabajo ascendería, en su caso, a la cantidad de 43,28 ers. (7.200 ptas.), extremo sobre el que existe conformidad entre las partes."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Incapacidad Temporal, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 97,2 de la Ley Procesal Laboral, de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 1.250 del Código Civil, así como también de cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

La revisión fáctica pretendida por la parte recurrente consiste en que se modifiquen los contenidos de los hechos probados segundo (aunque por claro error mecanográfico lo menciona como primero) y tercero. En cuanto al primero de ellos, para que se sustituya el párrafo que indica "No volvió a padecer baja hasta la discutida en el presente procedimiento iniciada el 28-11-00", por otro texto del siguiente tenor literal: "La actora desde el año 1.997 hasta el presente ha padecido siete bajas por enfermedad, de estas la acontecida el 27/03/98, de 11 días de duración y la del 14/07/98, de 16 días de duración, no constan informadas y la del 25/07/00, con 39 días de duración lo fue por afectaciones musculares" (folio 68, fotocopia no adverada, en papel sin membrete ni firma de funcionario, de historial médico). "La actora sufre desde el año 1.999 síntomas de cefaleas y vértigos que le obligan a ir a consulta y requiere tratamiento y reposo" (folio 11, original de certificado médico redactado manualmente en impreso homologado, no ratificado,). "La actora padece secuelas de Scheuermann en columna dorsal y lumbar agravadas con su actividad laboral" (folio 9, original no ratificado de solicitud de asistencia especializada y de informe de especialista del INSALUD). "La actora sufre desde el año 1.997 cuadros de cervicodorsalgia que se agudizaban con su profesión habitual (Monitora Polideportiva). Ante la impotencia funcional requiere atención de médico especialista-traumatólogo" (folio 10, original de certificación médica manual, no ratificada). "La actora ha sido asistida de distintos episodios de dolor dorsal y cervical en los últimos dos años" (folio 21, original de un Informe de Centro de fisioterapia, no ratificado).

El soporte probatorio empleado por la recurrente es, sin duda, hábil conforme al listado de medios de prueba que señala el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral para poder utilizarse en este particular trámite de revisión fáctica en Suplicación, que permite el empleo a esos efectos de la prueba documental aportada, o de la pericial practicada. Sin embargo, carece el mismo de la suficiencia probatoria que permita que de los mismos, sin mayores argumentaciones o hipótesis, derive tanto el texto propuesto, como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR