STSJ Comunidad Valenciana 589, 10 de Enero de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:589
Número de Recurso3325/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3325/05 Recurso contra Sentencia núm. 3325 de 2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 53 de 2.006 En el Recurso de Suplicación núm. 3325 de 2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm.

509/05 , seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de D. Juan Antonio , asistida del Letrado Dª Francisca Gil Cortés, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DOO LLUMP MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L y contra UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal, y en los que es recurrente el demandado (UNION DE MUTUAS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D.Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-3-05 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio , frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL núm 267, UNION DE MUTUAS, condenando a la referida Mutua al abono al ACTOR de la cantidad de 4.840 , con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como de la empresa DOO LLUMP MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Antonio , permaneció en situación de I.t. derivada de enfermedad común del 20/01/2003 al 19/07/2004. Y ante el impago de la prestación por parte de la empresa Encofrados, Contratas y Obras

Tecnológicas, S.L, desde enero de 2004, solicitó a la Mutua Unión de Mutuas, el pago directo. SEGUNDO.- La empresa para la que en dicho período, prestaba servicios el actor era DOO LLUMP MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L. la cual tenía concertada la cobertura de las prestaciones de accidente de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedad común, con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S núm. 267, UNIÓN DE MUTUAS. TERCERO.- La Mutua demandada, en contestación a la solicitud actora, le remitió comunicación escrita fechada en 15/03/2004 la cual literalmente dice: "En contestación a su solicitud, le comunicamos que según nuestros antecedentes la empresa DOO LLUMP MONTAJES ELÉCTRICOS,S.L., con núm. de inscripción a la S.S. 0111461179436, a fecha de hoy se ha descontado el pago delegado por subsidio de Incapacidad Temporal del mes de noviembre de 2003, de su proceso de baja de fecha 20 enero 2003, por lo que no constándonos que no se los estén abonando, no accedemos a: su solicitud de pago directo..."

CUARTO

D. Juan Antonio , con número de afiliación NUM000 , que figura en situación de alta, a la fecha de 20/01/2003, en el CCC 0111 46 117943617 cuyo titular es...

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