STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1665
Número de Recurso1401/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1401/04 N.I.G. 00.01.4-04/000581 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERIGRAFIA ALAVA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Manuel frente a SERIGRAFIA ALAVA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Luis Manuel prestó servicios para la demandada SERIGRAFÍA ALAVA S.A. con la categoría profesional de Peón, siendo el salario bruto mensual de 666,75 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y el tiempo de prestación de servicios desde el 8 de julio de 2003.

SEGUNDO

La prestación de servicios se hizo mediante contrato de interinidad para sustitución de la trabajadora D. Filomena , pr incapacidad temporal , y se pactó un periodo de prueba de quince días laborables, el cual quedaría itnerrumpido por incapacidad temporal del trabajador conforme a las cláusulas tercera y adicional del contrato.

TERCERO

El contrato de trabajo fue facilitado al actor por la Asociación de enfermos Mentales (ASAFE), ya que el Sr. Luis Manuel sufre esquizofrenia paranoide.

CUARTO

El trabajador prestó servicios hasta el día 22 de julio inclusive y el día 23 no acudió al trabajo e inició un proceso de baja con diagnóstico "Trastorno afectivo bipolar, maniaco-grave con cond.

psicótica", y en la misma fecha la emrpesa llamó a casa del trabajador itneresándose por su ausencia; a consecuencia de dicho trastorno fue ingresado el 25 de julio siguiente en el Hosital Santiago Apóstol, primero en el SErvicio de urgencias y después en el SErvicio de Psiquiatría, donde permaneció hasta el 1 de septiembre de 2003, constando en autos (folios 79-80) el informe de dicho servici, que se tiene aqui por reproducido.

QUINTO

El parte de baja fue entregado ASAFES el día 24 de julio de 2003, y la Asociación la comunicó ala empesa e informó el padre del actor la negativa de aquélla a hacerse cargo de la baja.

SEXTO

El 24 de julio de 2003 la empresa tramitó la baja en Seguridad Social del actor con fecha de efectos del 22 de julio anterior, y en el certificado de emrpesa para el INEM consta que la baja a efectos de la situación legal de desempleo fue "No superado tiempo de prueba".

OCTAVO

El día l7 de septiembre el padre del actor acudió a la empresa a entregar la llave de la taquilla y firmó un finiquito por importe de 87,1 euros (folio 72), constando como fecha de aquél el 22 de julio de 2003.

NOVENO

El padre del actor tramitó el pago directo de la prestación ante el INSS e hizo una denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual ha emitido el informe que obra en autos (folios 58 a 60), el cual se tiene por reproducido.

DECIMO

El padre del actor comunicó a éste lo sucedido el día l2 de octubre de 2003.

UNDECIMO

A fecha l7 de septiembre de 2003 el Dr. Imanol , Médico Psiquiatra del Hospital Santiago Apóstol informó al Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad que "A mi juicio, el paciente debido a su enfermedad no se encuentra capacitado para recibir ni comprender el contenido de resoluciones judiciales".

DUODECIMO

La trabajadora dª Filomena se ha reincorporado al trabajo el día l6 de septiembre de 2003 por ser dada de alta médica.

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 29 de octubre de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre conciliación instada el día l4 de octubre de 2003, teniéndose por terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulad por D. Luis Manuel , contra la mercantil SERIGRAFIA ALAVA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en su puesto de tabajo o le abone en su defecto la cantidad de 83,32 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido, 23 de julio de 2003 hasta la que hubiera sido de extinción del cotnrato , l6 de septiembre de 2003, a razón de un salario diario de 22,22 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel sufre esquizofrenia paranoide. La Asociación de Enfermos Mentales (ASAFES) le facilitó que concertara un contrato de trabajo con la sociedad demandada, de interinidad, para sustituir a Dª Filomena durante su situación de baja laboral prestando servicios de peón desde el 8 de julio de 2003. En ese contrato pactaron un período de prueba de quince días laborables, que se interrumpiría por incapacidad temporal del trabajador. Los servicios se han prestado desde esa fecha, a cambio de un salario de 666,75 euros/mes, dejando de hacerlo a partir del 23 de ese mismo mes, en que no acudió al trabajo, iniciando baja laboral con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar, maníaco-grave, con conducta psicótica.

Ese mismo día su empresario llamó a su casa para interesarse por su ausencia. D. Luis Manuel fue ingresado en el Hospital Santiago Apóstol el 25 de julio (en servicio de urgencias primeramente; luego, en el de psiquiatría), permaneciendo en tal situación hasta el 1 de septiembre de ese año. En el informe de alta hospitalaria emitido consta que al ingreso tenía alucinaciones auditivas y cinestésicas, robo de pensamiento, ideación de perjuicio y referencial, suspicacia y nula conciencia de enfermedad, habiendo experimentado un importante descenso en la frecuencia e intensidad de las alucinaciones auditivas y en la idea delirante de perjuicio con motivo del tratamiento instaurado en ese centro, no obstante lo cual el 17 de septiembre un médico psiquiatra del mismo informó al Juzgado de Instrucción num. 3 de Vitoria que, a su juicio, no estaba capacitado para recibir ni comprender el contenido de resoluciones judiciales debido a su enfermedad. La baja laboral de D. Luis Manuel se entregó a ASAFES el 24 de julio de 2003, que la comunicó a su empresario, negándose éste a hacerse cargo de ella, lo que dicha Asociación comunicó al padre de D. Luis Manuel , que tramitó el pago directo de la prestación ante el INSS e hizo una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El mismo día 24 de julio la empresa procedió a darle de baja en la seguridad social, con efectos del día 22, constando como causa de la misma en el certificado de empresa para el INEM que no superó el período de prueba. El 11 de septiembre siguiente, la empresa le ingresó en su cuenta corriente 403,15 euros como pago liquidación nómina. Seis días después, su padre acudió a la empresa a entregar la llave de la taquilla y firmó un finiquito por importe de 87,1 euros, fechado el 22 de julio de 2003. El día anterior, 16, se reincorporó al trabajo Dª Filomena , al ser dada de alta médica. El padre de D. Luis Manuel comunicó a su hijo lo sucedido el 12 de octubre de 2003. Dos días después, presentó papeleta de conciliación, no logrando avenencia en el acto celebrado el 29 de octubre. El 20 de noviembre de 2003, D. Luis Manuel interpuso demanda pretendiendo que se declarase que había sido objeto de un despido improcedente, condenándose a su empresario a readmitirlo o indemnizarlo en legal forma, y, en cualquiera de esos casos, a pagarle los salarios de tramitación. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria el 9 de febrero de 2004 , tras declarar probado el relato expuesto, ha estimado esas pretensiones, fijando en 83,32 euros el importe de la indemnización sustitutiva de la readmisión (opción luego elegida por la empresa), señalando como período de devengo de los salarios de trámite desde el 23 de julio de 2003 hasta el 16 de septiembre de ese año, a razón de 22,22 euros/día. Funda su decisión en que se ha ejercitado la facultad de desistimiento de la relación laboral, propia del período de prueba, en momento no hábil, ya que éste se encontraba interrumpido por la baja laboral, conforme a lo pactado. Previamente, rechaza que la demanda fuese extemporánea, ya que no puede tomarse como día inicial de cómputo del plazo de caducidad de 20 días ninguna de las fechas señaladas por la empresa (22 de julio o 17 de septiembre de 2003), ya que no ha habido un acto formal de comunicación de la decisión extintiva a D. Luis Manuel ni su padre era su representante legal.

Pronunciamiento que la sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala,...

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