STSJ Cataluña 5637/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5637/2021
Fecha08 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8014023

EMA

Recurso de Suplicación: 3589/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 8 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5637/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 14 de enero de 2021, dictada en el procedimiento nº 324/2020 y siendo recurrido IBERCEL TECNICAS APLICADAS, S.L., FOGASA y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta D. Fausto contra IBERCEL TECNICAS APLICADAS S.L. y frente al FOGASA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, sobre despido debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la actora y declarar procedente la extinción realizada el pasado día 05-03-2020 por no haber superado la actora el período de prueba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante D. Fausto, comenzó a prestar servicios para la demandada IBERCEL TECNICAS APLICADAS S.L. en virtud de contrato de trabajo temporal de obra y servicio, con la categoría profesional de "Of‌icial de 1ª- Soldador" y por un salario medio mensual de 4.070,10 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras . (hecho no controvertido )

  1. - En el contrato de trabajo se establece que la duración del mismo se extenderá desde el 24-02-2020 hasta f‌in de obra o servicio, estableciéndose un periodo de prueba de 15 días .

    Como obra o servicio determinada del contrato se establece la siguiente: "CONTRATO DE SERVICIOS CON NOVOA MANTENIMIENTOS S.L. - TRABAJOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE TUBERIA EN ERCROS VILASECA 2, CRTA VILASECA-LA PINEDA KM1, 43480 VILA-SECA". (documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa y nº 10 del trabajador)

  2. - El trabajador Fausto fue visitado en el Centro Médico de MUTUA ASEPEYO de Reus a las 20:05h del día 04-03-2020 en relación al accidente de trabajo sufrido en fecha 4 de marzo de 2020, considerándose APTO para reanudar su trabajo en el mismo día.

    La empresa por su parte registró este accidente en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica. (documentos nº 12 y 13 del ramo de prueba de la empresa)

  3. - La empresa NOVOA MANTENIMIENTOS S.L., para la cual estaba prestando servicios el trabajador, comunicó a la empresa IBERCEL TÉCNICAS APLICADAS S.L. que los trabajos encargados no se estaban realizando de acuerdo a los estándares de calidad acordados, en especial a los desarrollados por el operario

    1. Fausto, no cumplimiento las expectativas y necesidades acordadas, rogando se tomen las acciones pertinentes para adoptar una solución. (documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa)

  4. - A la vista de lo anterior, el administrador de la empresa IBERCEL TÉCNICAS APLICADAS S.L., el Sr. Leopoldo comunicó al trabajador el día 05-03-2020 a las 19:43h a través de Whatsapp que tras hablar con el cliente (NOVOA) y comentadas la existencia de algunos problemas en la obra, que no era necesario que el trabajador acudiera a trabajar al día siguiente, 06-03-2020. El trabajador recibió este mensaje de Whatsapp. (documentos nº 8 y 9 del ramo de prueba de la empresa)

  5. - Al día siguiente, 06-03-2020, el trabajador acudió a MUTUA ASEPEYO, donde fue dado de baja médica con fecha de ese mismo día por la contingencia Accidente de Trabajo (el sufrido el día 04-03-2020). (documento nº 1 del ramo de prueba del trabajador)

  6. - La empresa por su parte, tramitó la baja en Seguridad Social el día 06-03-2020 con fecha de efectos 05-03-2020 por la siguiente causa: Baja en Periodo de Prueba.

    (documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa)

  7. - El trabajador por su parte, recibió el SMS de Seguridad Social informándole que se había tramitado la Baja de fecha 05-03-2020 en IBERCEL TECNICAS APLICADAS S.L. el día 09-03-2020 a las 13:23h. (documento nº 6 del ramo de prueba del trabajador)

  8. - La empresa demandada ejercita subsidiariamente y para el caso de declaración de improcedencia del despido, la opción por la indemnización con extinción de la relación laboral a fecha despido.

  9. - La parte actora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  10. - Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación el 17-04-2020 (dentro de plazo debido a la suspensión de plazos operada por el RD 463/2020), se celebró el acto el 08-06-2020 con el resultado de SIN AVENENCIA (documental adjunta por la actora a la demanda el 16-06-2020)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (IBERCEL TECNICAS APLICADAS, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2021 en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Tarragona en autos de procedimiento en materia de despido 324/2020 que desestima la demanda interpuesta por D. Fausto frente a la mercantil IBERCEL TECNICAS APLICADAS,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) que absuelve a los demandados y declara procedente la extinción realizada el 5-3-2020 por no superación por el actor del periodo de prueba, recurre en suplicación quien fue parte actora D. Fausto, para que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se declare como petición principal la nulidad de la sentencia de instancia para que se dicte otra retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente

anterior a su dictado o subsidiariamente se revoque la dictada en la Instancia y se dicte otra, estimando el recurso en el resto de motivos, de conformidad con lo solicitado en la demanda estimando la misma. Conforme se ref‌leja en el antecedente de hecho tercero de la sentencia recurrida, abierto el acto de juicio la parte actora mantuvo, en relación con las iniciales peticiones de la demanda, exclusivamente la de declaración del despido improcedente, desistiendo de las demás. Como motivo del recurso señala únicamente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados

  1. Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se ha impugnado el recurso por la representación letrada de la mercantil IBERCEL TECNICAS APLICADAS,S.L. que en su escrito se opone a todos los motivos del recurso en los términos que constan en su escrito de impugnación que se dan por reproducidos en lo necesario y f‌inaliza solicitando la desestimación del recurso y la correlativa conf‌irmación de la sentencia impugnada con condena a la recurrente de las costas generadas.

Motivo del recurso sobre la declaración de nulidad para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión

SEGUNDO

En relación con el alegado motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, lo que se pretende es eliminar por esta vía el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manif‌iesta indefensión. Son requisitos para que quepa el recurso conforme al apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS que haya formulado la parte recurrente protesta en tiempo y forma, salvado el hecho de que si la falta se comete en la sentencia no es exigible protesta previa y que, junto con ello, la irregularidad procesal debe producir indefensión a la parte que la invoca y ello enlaza con lo que viene señalándose por esta Sala con remisión a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de que la anulación de la sentencia es un remedio último y excepcional al que solo cabe acudir cuando el Tribunal que conozca del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta sobre la cuestión planteada y que para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de la nulidad de actuaciones es preciso que la indefensión que produzcan sea material y efectiva y no simplemente posible.

En el presente caso se señala por la recurrente en cuanto a este motivo de recurso que se formula por la infracción del artículo 24.1 de la Constitución española y 218.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil para sostener que la sentencia adolece del vicio de incongruencia en su vertiente de incongruencia omisiva que relaciona con la omisión de un pronunciamiento expreso en la sentencia en relación a lo expresado en el hecho 3º de la demanda, párrafo segundo, que trascribe, pero que en resumen se relaciona con la consideración por parte del actor de que el contrato suscrito por el mismo (de carácter temporal) lo fue en fraude de ley...

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