STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:741
Número de Recurso2329/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2329/2002 Rollo núm. 2329/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 369/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 732/2001 y siendo recurrido/a Alicia , I.C.S y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª Alicia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, anulo, con efectos jurídicos de 03.08.2001 y hasta la extinción legal del derecho, el alta médica expedida a la actora el 02.08.2001, condenando al ICS y a ASEPEYO a estar y pasar por esta declaración y, además, a ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, a continuar abonándole el subsidio correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente no laboral, en cuantía del 75 % de la base reguladora de 4.100 ptas. diarias, (24'64 Euros diarios), con efectos económicos de 09.01.2002 y hasta la extinción legal del derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Alicia , nacida el 30.07.1964, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados como teleoperadora para la empresa DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, S.A. 2º.- Que ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, cubre la prestación de I.T. por contingencias no profesionales.

  2. - Que los servicios médicos del ICS extendieron a la actora una parte de baja el 27.10.2000. En el apartado diagnóstico consta lo siguiente: "S.ansioso depresivo". En él se marcó el apartado "ACC. NO LABORAL".

  3. - Que los servicios médicos del ICS extendieron a la actora el parte de alta el 02.08.2001. En dicho documento consta, en el apartado DESCRIPCIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL, lo siguiente: "CON LEVE LIMITACIÓN". En el apartado DIAGNÓSTICO figura: "PATOLOGÍA PSQUIÁTRICA".

    En él se marcó el apartado "ACC. NO LABORAL".

  4. - Que la actora formuló reclamación previa el 04.08.2001; siendo desestimada por Resolución del ICS de 02.10.2001.

  5. - Que la actora formuló demanda, impugnando el parte médico de alta de 02.08.2001, el 05.10.2001.

  6. - Que la actora presenta las siguientes dolencias:

    * Disfunción cráneo-mandibular consecuente a traumatismo sufrido el 30.11.1998.

    * Trastorno adaptativo consecuente a traumatismo sufrido el 30.11.1998.

  7. - Que la Sra. Alicia está en control y tratamiento por especialista en psquiatría.

  8. - Que la Sra. Alicia no puede verificar por el momento, (al menos por la patología psquiátrica referida en el hecho probado 7º de esta Sentencia), tareas propias de teleoperadora.

  9. - Que la base reguladora asciende a 4.100 ptas. diarias, (26'64 Euros diarios). Efectos de 03.08.2001 y hasta extinción legal del derecho.

  10. - Que los servicios médicos del ICS extendieron a la actora un parte de baja el 03.08.2001. En el apartado diagnóstico figura lo siguiente: "Dolor articul. Témporo maxilar bilateral". En él se marcó el apartado "ENFER.COMÚN".

  11. - Que la actora ya presentaba en fecha 27.10.2000 los problemas máxilo-faciales referidos en el hecho probado 7º de la presente Resolución.

  12. - Que, al parecer, los servicios médicos del ICS han extendido el parte de alta a la actora el 08.01.2002.

  13. - Que la actora ha percibido de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, los pertinentes subsidios de I.T. desde el 27.10.2000 hasta el 02.08.2001 y desde el 03.08.2001 hasta el 08.01.2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia anuló el alta médica expedida a la actora por el Institut Català

de la Salut (I.C.S.) en fecha 2-8-01, condenando a la mutua ASEPEYO a continuar abonando a la actora el subsidio de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente no laboral con efectos desde 9-1-02 y hasta la extinción legal del derecho. Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR