STSJ Aragón 2642, 1 de Julio de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:2642
Número de Recurso93/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2642
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N°: 93/01-B SENTENCIA Nº 474 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a uno de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 93/01-B seguido entre la parte demandante D. Tomás Y 129 MÁS representados por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendidos por el Abogado D. Manuel Sese Abizanda y la demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido codemandada la COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS HUERTAS DE FRAGA, VELILLA DE CINCA Y TORRENTE DE CINCA representada por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner y defendida por el Abogado D. Hipólito Gómez de las Roces. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto contra acuerdos adoptados por la Junta General de la Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla de Cinca y Torrente de Cinca de fecha 14 de mayo de 2000. (Expte. n° 2000-R-0068)

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 9 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formalizada en tiempo y forma demandada en nombre de los recurrentes, y por devuelto el expediente administrativo que me fue entregado; dar al procedimiento el trámite legal correspondiente y, en su día, dictar sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se declare la nulidad de la Junta General de 14 de mayo de 2000 de la Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca así como de los acuerdos adoptados en la misma, todo ello con todo lo demás que en derecho sea procedente y con imposición de costas a la administración recurrida."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de...

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