STSJ Comunidad de Madrid 1330, 9 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:1330
Número de Recurso1736/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1330
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00013/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1736/2002 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Adia Intergrupp Empresa de Trabajo Temporal, S.A.

Procurador: Sr. Romay Pérez Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de la CAM SENTENCIA nº 13 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 9 de enero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil " Adia Intergrupp Empresa de Trabajo Temporal, S.A. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 19 de noviembre del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad o en su caso la anulabilidad de la Resolución impugnada, así como del Acta de infracción de la que deriva.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a la parte recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de septiembre del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente por medio de escrito de fecha 10 de abril del año 2002, contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 7 de marzo del año 2002, por la que se acordó imponer a la empresa Adia Integrupp Empresa de Trabajo Temporal, S.A., una sanción en cuantía de 90.151,82 euros, por la comisión de una infracción muy grave, apreciada en su grado máximo, y suspender por un año sus actividades como empresa de trabajo temporal.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de trabajo número 4747/2001, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 10 de agosto del año 2001, en la que literalmente consta lo que sigue:

" Mediante visita girada el día 21 de mayo del 2001, a partir de las 14,30 horas al centro de trabajo de la empresa Cogein, S.A., consistente en la construcción de un edificio de 150 viviendas, locales, garajes y piscina, sito en Madrid, calle Julián Camarillo número 48, y examen el día 24 de mayo del 2001 del contrato de puesta a disposición que luego se dirá, a quien la empresa titular de la presente Acta puso a disposición al trabajador D. Héctor , DNI ..., se comprueban los siguientes hechos:

  1. - El trabajador acababa de fallecer aproximadamente a las 13 horas como consecuencia de un accidente de trabajo.

  2. - El accidente ocurrió cuando el Sr. Héctor junto con el trabajador de la empresa Compañía Madrileña de Alquiler de Maquinaria, S.L, D. Carlos Manuel , que también falleció, procedían a desmontar un andamio motorizado situado aproximadamente a 25 metros de altura. La plataforma del andamio volcó y los trabajadores se precipitaron al suelo.

  3. - Los trabajos de desmontaje de andamios están incluidos en el Anexo II nº 1 y 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El hecho de celebrar contrato de puesta a disposición, el suscrito entre la titular de la presente Acta y Cogein, S.A., el día 9 de abril del 2001, y que dio lugar a la contratación laboral el mismo día del Sr. Héctor , para el tipo de trabajo como el descrito, supone infringir lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio , por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en relación con el artículo 8 a) del Real Decreto 216/1999, de

5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas de trabajo temporal y Anexo II nº 1 y 10 del Real Decreto 1627/1997 ya citado, en cuanto supone realizarlo para una actividad de especial peligrosidad.

Infracción calificada como muy grave, grado máximo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18.3.b) y 39.1.2, en atención al perjuicio causado al trabajador, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se propone la suspensión por un año de las actividades de la empresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 . Existe reincidencia en la comisión de infracción muy grave, del mismo tipo y calificación que la presente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , ya que el 23 de junio del 2000 se levantó Acta de infracción número 4.017 por el mismo motivo. Dicha sanción adquirió firmeza por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 5 de octubre del 2000. "

Tercero

En su escrito de demanda la mercantil recurrente articula un primer motivo que consiste en que los hechos que dieron lugar al Acta de infracción objeto de este Recurso se están juzgando en la Jurisdicción Penal, que tiene absoluta prelación sobre las actuaciones administrativas sancionadoras, por lo que conociendo el órgano instructor administrativo la existencia de las Diligencias Previas número 2947/2001 que se seguían ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid , debió archivar provisionalmente el expediente administrativo a la espera de lo que decidiese dicha Jurisdicción Penal mediante Resolución firme, y dice en este sentido que es indiferente que tales Diligencias Previas se refieran a otra Acta de infracción distinta de la que es objeto de este Recurso, porque de lo que conoce la Jurisdicción Penal no es de una u otra Acta, sino de unos hechos determinados y comunes a las dos Actas, que tienen en común el desgraciado accidente del trabajador Don Héctor .

El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( TRLISOS ), dice lo que sigue: "1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. "

De la lectura de este precepto resulta que la obligación del órgano administrativo de seguir el procedimiento sancionador, a la espera de lo que resuelvan los Jueces o Tribunales del Orden Penal, está condicionada a que entre los hechos que se persiguen administrativamente y los enjuiciados por el Orden Penal, exista identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. Pues bien, basta ver los sujetos imputados en las Diligencias Previas número 2947/201 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid para apreciar que la mercantil recurrente no figura imputada en ellas, apareciendo sin embargo en tales Diligencias Previas Cogeinsa, S.A. y la Compañía Madrileña de Alquiler de Maquinaria, S.L., las cuales figuran mencionadas en el Acta de infracción objeto de este Recurso, de manera que la ausencia como imputado, o al menos como responsable civil de la aquí recurrente en dichas Diligencias Previas, impide la apreciación de la identidad de sujetos requerida por el artículo 3.1 del TRLISOS para suspender el procedimiento administrativo, y...

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