STSJ Andalucía 255/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:9060
Número de Recurso1885/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

255/2006

J.G.

Sent. núm. 255/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.885/2005, interpuesto por D. Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 31 de Marzo de 2.005 en Autos núm. 637/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fernando sobre Prestaciones contra RADIODIFUSIÓN ANDALUZA, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FIMAC y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 31 de Marzo de 2.005, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Fernando, el 05-04-04 inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de depresión reactiva y contingencia de enfermedad común (folio 46 por reproducido).

  2. - El 01-06-04 solicitó revisión para el cambio de contingencia, dictando el INSS resolución el 28-07-04 desestimando la misma por no haber reclamado la recalificación dentro de los 30 días siguientes a la expedición del parte de baja por enfermedad común, según lo dispuesto en el arto 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (B.O.E. 1 de abril ).

  3. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por el INSS el 14-12-04.

  4. - El 26-12-03, el actor acudió a Urgencias a las 11'48 horas (folio 56 por reproducido) entre otros extremos se hace constar lo siguiente: "Esta noche sensación de taquicardia que le despierta. No dolor toráxico, excepto ligera presión con diseña acompasada. Sensación de sudoración fría, no nauseas ni vómitos. Inicio a las 2 horas... continua a lo largo de toda la noche".

  5. - Compareció en juicio el testigo del actor D. Fermín, que estaba gestionando una compañía de publicidad, y refirió lo siguiente: "Hace dos años en Navidad, el actor se mareó, se puso nervioso, con sudoración y lo llevó al hospital. Conocía al actor desde hacía tiempo".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, en la que se declara, desestimando la demanda, que el proceso de incapacidad temporal cursado por el actor es derivado de enfermedad común y no de accidente laboral, se interpone el presente recurso para instar, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en aquella Resolución, en el sentido de adicionar a los mismos dos nuevos, del siguiente tenor:

Sexto

"El actor ocupa el puesto de director...

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