SAP Almería 182/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteCLARA EUGENIA HERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:APAL:2013:804
Número de Recurso72/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 72/13

SENTENCIA Nº182/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

En la Ciudad de Almería, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 72/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 2.871/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, entre partes, de una como demandados- apelantes, Dª Angelica, Dª. Francisca, Dª. Rosana

, D. Jesús María, Dª: Bibiana, Dª. Julieta y D. Calixto, representados por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor y asistidos de la Letrada Dª. Gema Lucía París Alonso, y D. Geronimo y Dª. Bibiana, representados por el procurador D. Alberto Torrres Peralta y asistidos del Letrado D. Valentín Escobar Navarrete y, de otra, como demandante-apelada la mercantil Jobega Gestión Inmobiliaria, S.L, representada por la Procuradora Dª. Isabel Yánez Fenoy y dirigida por el Letrado D. Emilio J. López Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2.013 en la que se estimaban sustancialmente las pretensiones formuladas en la demanda con expresa imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes demandadas se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en los que se solicitó se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia, desestimando la demanda y estimando la reconvención, y condenando a la demandante a la devolución de las cantidades que fueron entregadas a cuenta del precio de la compraventa, con imposición de costas a dicha parte.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte apelada, que solicitó su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia combatida, con imposición de las costas a las partes apelantes.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda declaraba la validez y eficacia de todos los contratos de compraventa suscritos por la demandante y los codemandados en fecha 2 de octubre de 2.007, condenando a los codemandados a dar cumplimiento a sus respectivos contratos mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, debiendo abonar el precio que restaba conforme a lo pactado contractualmente, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, se alzan en apelación los demandados solicitando la revocación de dicha sentencia al entender acreditado el incumplimiento de la demandante.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como motivos de apelación alegan las dos partes recurrentes el error en la valoración de la prueba, la falta de motivación de la sentencia y la infracción del artículo 394.2 de la LEC en cuanto a la imposición de las costas del proceso, por lo que coincidiendo los motivos de ambos recursos procede su análisis conjunto en los términos que se expondrán.

Comenzando por el error en la valoración de la prueba, circunscriben los apelantes el incumplimiento de la promotora actora a la falta de requerimiento a los compradores para la subrogación en el préstamo hipotecario, alegando que ni la entidad bancaria ni la propia actora requirieron a los demandados para formalizar la subrogación que debía producirse como condición para la validez de los contratos conforme a la condición general 10ª y la condición particular 8ª del contrato, circunstancia que sorprende a esta Sala que sea la única en la que se sostenta la apelación, pues analizados detenidamente los escritos de contestación y reconvención, la oposición de los demandados ahora recurrentes se circunscribió al incumplimiento del plazo por parte de la promotora demandante en la entrega de las viviendas, solicitando vía reconvención la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, refiriendo someramente en el hecho séptimo, último de la contestación, que la validez de los contratos estaba condicionada a que los compradores se subrogaran en el préstamo hipotecario, hecho que por otra parte no quedó fijado como controvertido en el acto de la Audiencia Previa, como se desprende del visionado de dicho acto en el correspondiente soporte audiovisual, a pesar de las alegaciones que en este sentido efectúan los recurrentes, razón por la que la Sentencia de instancia, acertadamente, se pronuncia sobre los hechos que fueron objeto de controversia.

No obstante ello, planteado el primer motivo de apelación en los términos expuestos, hemos...

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