STSJ Murcia 309, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:309
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00355/2006 ROLLO Nº: RSU 349/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua S.A.T., contra la sentencia número 564/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha Dos de Noviembre, dictada en proceso número 602/05 , sobre Alta Médica, y entablado por Jose Miguel frente a Mutua Sat, Obras y Servicios Ferovil, S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante, nacido el 30-8-70, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

30/1034817930 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de ferralista. 2º.- El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo en fecha 24-2-04. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Sat".

  1. - Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tras habérsele diagnosticado por los servicios sanitarios de la mutua lumbalgia. 4º.- En fecha 29-4-04 los servicios médicos de la mutua dieron de alta al actor por curación y le remitieron a la medicina pública por entender que sus patologías tienen origen degenerativo. 5º.- En el momento del alta, el trabajador padecía hernia discal L5-S1 postero-lateral izquierda. 6º.- Previamente, el demandante había permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre el 6-2-04 y el 23-6-04 con diagnóstico de lumbociática. 7º.- El demandante ha agotado la vía administrativa previa;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel revocó el alta médica emitida por la mutua "SAT" en fecha 29-4-04, y declaro el derecho del actor a continuar en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a la referida mutua, como aseguradora de la empresa "Obras y Servicios Ferrovil, S.L", a asumir el pago de las prestaciones derivadas de la situación de incapacidad temporal desde la fecha indicada. Los anteriores pronunciamientos afectarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable subsidiario, en el alcance legalmente previsto. Se absuelve a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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