STSJ Murcia 35/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:133
Número de Recurso1427/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2008

ROLLO Nº: RSU 01427/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan, contra la sentencia número 0450/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de septiembre, dictada en proceso número 0201/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Juan frente a Agrar System SA; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y en situación de alta en el Régimen Especial Agrario, presta servicios para la empresa demandada con categoría profesional de peón agrícola. SEGUNDO. En fecha 22-1-07 el demandante acudió a los servicios médicos de la mutua "Ibermutuamur", que cubre las contingencias profesionales de la empresa, con una herida en la mano derecha que refirió había sufrido cortando lechuga. La mutua emitió parte de baja por accidente de trabajo. TERCERO. Tras recibir solicitud de asistencia de la empresa en la que constaba que el trabajador había resultado herido en una pelea con un compañero de trabajo la mutua demandada, en fecha 23-1-07, acordó rehusar su responsabilidad por entender que no se trata de un accidente laboral. CUARTO. En fecha 25-1-07 el demandante fue dado de baja por accidente no laboral. El 22-2-07 se emitió parte de alta. QUINTO. En el mes anterior a la baja el actor percibió unos ingresos de 1.474,96 euros por 23 días de trabajo. SEXTO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua "Ibermutuamur" y a la empresa "Agrar System, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Vázquez García, en representación de la empresa demandada; y por el Letrado don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- el actor, don Juan, presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre determinación de la contingencia de proceso de incapacidad temporal, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, se declare que el proceso de baja médica iniciado el 22-01-2007 deriva de accidente de trabajo, condenando a la Mutua demandada a que me reponga en mi anterior situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con fecha de baja 22-01-2007, hasta que se produzca mi total curación, o mi pase, si se agotara el plazo, a la situación de incapacidad permanente, con derecho al percibo del subsidio por incapacidad temporal, en función de mi base reguladora de 47,97 €/día, en cuantía y efectos reglamentarios, así como las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; uno, dedicado, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que tenga por presentado en tiempo y firma este escrito con sus copias, por devueltos los Autos, y por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia número 450/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de septiembre de 2007, recaída en Autos...

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