STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2005:2867
Número de Recurso1108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra ST nº 1108/05 Recurso contra Sentencia núm. 1108/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1394/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1108/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 905/2003 , seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Inés asistida por el le letrado D. José A. Peguero Perales, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mutual CYCLOPS, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Inés CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL CYCLOPS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la MUTUA CYCLOPS a abonar a la actora subsidio de IT por enfermedad común sobre la Base Reguladora de 24´45 Euros/día de sde el 14-04-03 hasta la fecha del alta médica de 13-07-2004, sin responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que se absuelve".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Inés , con DNI nº NUM000 , vino prestando servicicos para la Empresa Pasamanería Artesana S.L. desde el día 15-4-2002 hasta su cese el día 14-4-2003 por fin de contrato (Folio 25 a 35). SEGUNDO.- La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnostico de "esguince cervical" el 14-1-2003, siendo la base de cotización de 24´45 Euros diarios (Folio 24). TERCERO.- La Empresa Pasamanería Artesana S.L., tenía concertada la cobertura de incapacidad temporal con la Mutua Cyclops. CUARTO.- La actora con fecha 12 de marzo de 2003, presentó expediente ante el I.N.S.S., solicitando prestación de Incapacidad Permanente a cargo del I.N.S.S. que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27-3-2003 (Folio 37). QUINTO.- Con fecha 27 de marzo de

2003, la Mutual Cyclops extinguió la prestación de I.T., en base a la resolución del I.N.S.S, en la que declara que la actora no está afecta de ningún grado de Incapacidad Permaanente. Disconforme la actora interpuso reclamación previa que fue destimanda por resolución de Mutual Cyclops de fecha 12-09-03 (Folio 47).

SEXTO

La actora solicita el pago directo de las prestaciones de la Mutua, que por escrito de fecha 12-09-03 deniega la prestación por considerar extinguida la I.T en base a que la resolución del INSS le ha denegado la Incapacidad Permanente (Folio 47).

SEPTIMO

La actora fue dada de alta medica por agotamiento del periodo del periodo de 18 meses con fecha 13-7-2004 por la Inspección médica (Folio 24).

OCTAVA

Con fecha 25-08-2004 por el EVI se emite dictamen propuesta de no declarar a la actora en Incapacidad Permanente (Folio 49).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Cyclops habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua de Accidentes (con impugnación) al estimarse la demanda de la actora sobre prestación por incapacidad temporal en el período de 15-4-03 (fin del nexo laboral) al 13-7-04, por la situación iniciada por enfermedad común el 14-1-03, al haber...

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